III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8424)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II, y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49232

información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los Manuales
de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales, que se encuentran
publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones
previstas.
(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas sus correspondientes
Catálogos de Especies Amenazadas, desde la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha y la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se podrán tomar las
medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes
correspondientes en el programa de vigilancia ambiental.
(8) Se estará a lo dispuesto en Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales en la CM, así como al Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 59/2017; y a lo dispuesto en los
diferentes Planes Especiales y Específicos de Protección Civil aprobados por la JCCLM,
en especial atención a lo establecido en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 y la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de CLM.
(9) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
(10) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
(11) Se tendrán en cuenta las medidas respecto a los accesos y a las zonas
auxiliares establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid en su informe con fecha de 19 de enero de 2023.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Atmósfera y clima.
(1)

Se reducirá la altura de descarga de los vehículos de transporte.

cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.