III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8424)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II, y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49230

procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV
Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II, y Los
Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales:

(a) La PSFV Envatios XXIV Fase I y II en Valdilecha se podrá ubicar sobre las
zonas denominadas como 1 y 2, pero no sobre las 3 a 5 dada su colindancia con la
IBA 75 «Alcarria de Alcalá», su proximidad al Corredor Ecológico Oriental y el efecto
sinérgico negativo de las infraestructuras propuestas en este proyecto con otras PSFV
colindantes propuestas en la zona. La zona coincide además con una «zona kernel» con
avistamiento de sisón y avutarda.
(b) Se soterrará todo el tramo aéreo que intercepta con el Corredor Ecológico
Oriental y que queda más al sur del Corredor de Infraestructuras (fuera de él) pero
dentro del Corredor Ecológico Principal.
(c) Con la finalidad de eliminar las afecciones medioambientales se soterrará la
línea de 30kV privativa que une la PSFV Envatios XXIV Fase III ubicada en Torres de
Alameda con la SET Envatios XXIV ubicada en Mejorada del Campo. También se
soterrarán las líneas privativas de 30kV de la PSFV Envatios XXIV Fase I y Fase II
ubicadas en Valdilecha que van a la SET Envatios XXIV ubicada en Mejorada del
Campo.
(d) Se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes al soterramiento o
trazado de la línea de evacuación en las siguientes áreas: zona Laguna de la Presa del
Río Henares, Zona Montes Preservados de Loeches, Zona TM Chinchón entre el
Corredor Ecológico y el Monte Preservado, Zona Término Municipal de Aranjuez según
las condiciones establecidas en los informes emitidos por la Dirección General de

cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es

(1) El proyecto definitivo aprobado deberá contar con las siguientes características
respecto a sus infraestructuras: