III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8424)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II, y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49229
● Balizamiento y mantenimiento sobre especies de flora y fauna detectadas en las
fases previas.
● Gestión de la tierra vegetal retirada, de las especies empleadas en las
revegetaciones.
● Trabajos de restauración
– Fase de explotación:
El promotor propone el control sobre los siguientes factores y actividades, entre
otros:
● Labores de mantenimiento de vegetación por medios mecánicos y,
preferentemente, mediante pastoreo. Control para evitar que bajo ninguna circunstancia
se empleen sustancias químicas.
● Seguimiento de la fauna para evaluar sus poblaciones, comportamiento,
mortalidad y verificar la eficacia del funcionamiento de las medidas de conservación de la
fauna.
● Estado general de la instalación, en especial de aquellos elementos que puedan
ocasionar daños al medioambiente.
● Verificación de medidas de mitigación propuestas, detección de impactos no
previstos y propuestas de nuevas medidas de mitigación en el caso que fuesen
necesarias.
El promotor indica la elaboración de un informe preoperacional, informes trimestrales
durante la fase de construcción e informe de fin de obra en el que se incluyan los
trabajos de restauración ejecutados.
Tras la ejecución de las obras y durante los tres años siguientes el promotor realizará
visitas mensuales a la zona de obras con el fin de comprobar el éxito de las medidas de
restauración y revegetación.
Deberá realizarse, además, un informe compendio de las visitas de control previstas
en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año
natural correspondiente. Este informe anual deberá reflejar los siguientes puntos:
Este informe anual se presentará ante la Dirección General de Política Energética y
Minas perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
antes del primer trimestre al año siguiente al de los trabajos de seguimiento y vigilancia
efectuados.
En función de los informes periódicos realizados y las modificaciones de la normativa
ambiental se procederá a la revisión, perfeccionamiento y adaptación del PVA.
Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad, se
comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas perteneciente al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte del responsable
del PVA con una antelación mínima de diez días.
Todas las actividades que pueden producir impactos significativos sobre el entorno,
así como la ejecución de las medidas ambientales, serán controladas. De la misma
forma, se realizará un control de los factores del entorno para poder determinar la
magnitud o intensidad de los impactos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es
– La correcta implantación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y
complementarias previstas en el EsIA y en la correspondiente DIA.
– Anexo fotográfico y, si fuera necesario, un anexo cartográfico.
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49229
● Balizamiento y mantenimiento sobre especies de flora y fauna detectadas en las
fases previas.
● Gestión de la tierra vegetal retirada, de las especies empleadas en las
revegetaciones.
● Trabajos de restauración
– Fase de explotación:
El promotor propone el control sobre los siguientes factores y actividades, entre
otros:
● Labores de mantenimiento de vegetación por medios mecánicos y,
preferentemente, mediante pastoreo. Control para evitar que bajo ninguna circunstancia
se empleen sustancias químicas.
● Seguimiento de la fauna para evaluar sus poblaciones, comportamiento,
mortalidad y verificar la eficacia del funcionamiento de las medidas de conservación de la
fauna.
● Estado general de la instalación, en especial de aquellos elementos que puedan
ocasionar daños al medioambiente.
● Verificación de medidas de mitigación propuestas, detección de impactos no
previstos y propuestas de nuevas medidas de mitigación en el caso que fuesen
necesarias.
El promotor indica la elaboración de un informe preoperacional, informes trimestrales
durante la fase de construcción e informe de fin de obra en el que se incluyan los
trabajos de restauración ejecutados.
Tras la ejecución de las obras y durante los tres años siguientes el promotor realizará
visitas mensuales a la zona de obras con el fin de comprobar el éxito de las medidas de
restauración y revegetación.
Deberá realizarse, además, un informe compendio de las visitas de control previstas
en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año
natural correspondiente. Este informe anual deberá reflejar los siguientes puntos:
Este informe anual se presentará ante la Dirección General de Política Energética y
Minas perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
antes del primer trimestre al año siguiente al de los trabajos de seguimiento y vigilancia
efectuados.
En función de los informes periódicos realizados y las modificaciones de la normativa
ambiental se procederá a la revisión, perfeccionamiento y adaptación del PVA.
Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad, se
comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas perteneciente al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte del responsable
del PVA con una antelación mínima de diez días.
Todas las actividades que pueden producir impactos significativos sobre el entorno,
así como la ejecución de las medidas ambientales, serán controladas. De la misma
forma, se realizará un control de los factores del entorno para poder determinar la
magnitud o intensidad de los impactos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es
– La correcta implantación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y
complementarias previstas en el EsIA y en la correspondiente DIA.
– Anexo fotográfico y, si fuera necesario, un anexo cartográfico.