III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8424)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II, y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49224
Las PSFVs y las SET de Envatios XXIV-Fase I y II se localizan en los municipios de
Mejorada del Campo y Valdilecha, y la LAT cruza además los municipios de Loeches,
Arganda del Rey y Campo Real. Según el planeamiento urbanístico, las infraestructuras
del proyecto se asientan principalmente en suelo no urbanizable rústico de reserva o
suelo no urbanizable de protección rural o agrícola.
La PSFV Envatios XXIV-Fase III se ubica en el TM de Torres de la Alameda y la
LMTS cruza los municipios de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares,
Loeches y Mejorada del Campo. Según el planeamiento urbanístico de Torres de la
Alameda, la zona de implantación se encuentra sobre Suelo No Urbanizable Común y la
LMTS ocupa el mismo tipo de suelo. En Mejorada del Campo el suelo ocupado está
calificado como Suelo No Urbanizable.
El proyecto Envatios XXII-Fase II e infraestructuras de evacuación se localiza en los
TTMM de Seseña, Esquivias y Borox, en la provincia de Toledo. En el municipio de
Borox, la PSFV se sitúa en suelos calificados como Rústicos de Reserva; mientras que la
parte de la PSFV que se encuentra en el TM de Esquivias, las instalaciones se ubican
sobre terrenos calificados como Suelo Rústico.
En el ámbito de afección de Los Pradillos, se ubican los núcleos de población de
Valdemoro, Torrejón de Velasco, Torrejón de la Calzada, Cubas de la Sagra,
Casarrubuelos, Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Borox, Pantoja, Alameda de la
Sagra, Cobeja, Añover de Tajo, Seseña, Villaconejos y Urbanización Balcón del Tajo.
La Línea de evacuación Promotores Fuencarral se sitúa en suelos calificados como
Rústicos de Reserva, Rústicos de Reserva No Urbanizable de Especial Protección,
Suelo No Urbanizable y Suelo Urbanizable No Sectorizado.
La Dirección General de Salud Pública de la CM formula que, desde el punto de vista
de la sanidad ambiental se considera que los principales impactos sobre la población se
producirán durante la fase de ejecución de las obras por incremento en la producción de
polvo, partículas, ruido y plagas y, durante la fase de funcionamiento debido a los riesgos
potenciales derivados de la exposición a los campos electromagnéticos e incendios.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de
Madrid indica que se encontrarán afectados un total de 10 derechos mineros, por lo que
manifiesta su oposición al proyecto, siempre y cuando no se promueva una solución en
la que se dé parte a los titulares de los derechos mineros afectados para que se puedan
conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas
para llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente.
Los promotores, al respecto de la alegación emitida por la citada Dirección General
entienden que los intereses afectados por el proyecto podrían ser compatibles, por lo
que muestran su predisposición a alcanzar acuerdos con los titulares de los derechos
mineros afectados de forma que se viabilicen ambos intereses, y sólo en el caso de no
alcanzar acuerdos se tendrá que analizar la prevalencia de intereses.
El Ayuntamiento de Torres de la Alameda emite que la PSFV no mantiene unas
distancias mínimas con las viviendas más próximas de la urbanización Mariblanca,
ubicándose las instalaciones a menos de 100 m.
El promotor, al respecto, responde que se fijarán las distancias suficientes a las
zonas pobladas o instalaciones industriales o agrarias existentes.
El Ayuntamiento de Esquivias concluye que toda la PSFV se sitúa en suelo rústico
con diferentes tipos de cultivos herbáceos y con combinación con algunas especies
leñosas, ocupando el 8,26% del suelo rústico del TM, haciendo del territorio un
inadmisible entramado energético que no revertirá nada la energía producida en el
municipio y que dista mucho de cumplir con el Decreto Legislativo 1/2010.
Los principales impactos se producirán en la fase de construcción por un incremento
de tráfico, así como por un cambio de uso del suelo existente también dado en la fase de
operación. Se podrían dar algunos impactos puntuales por niveles máximos de ruido y
por generación de polvo durante las obras en las urbanizaciones Mariblanca y ZulemaPeñas Albas. Además, también se prevé una afección a recursos cinegéticos en TTMM
cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es
Salud y población.
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49224
Las PSFVs y las SET de Envatios XXIV-Fase I y II se localizan en los municipios de
Mejorada del Campo y Valdilecha, y la LAT cruza además los municipios de Loeches,
Arganda del Rey y Campo Real. Según el planeamiento urbanístico, las infraestructuras
del proyecto se asientan principalmente en suelo no urbanizable rústico de reserva o
suelo no urbanizable de protección rural o agrícola.
La PSFV Envatios XXIV-Fase III se ubica en el TM de Torres de la Alameda y la
LMTS cruza los municipios de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares,
Loeches y Mejorada del Campo. Según el planeamiento urbanístico de Torres de la
Alameda, la zona de implantación se encuentra sobre Suelo No Urbanizable Común y la
LMTS ocupa el mismo tipo de suelo. En Mejorada del Campo el suelo ocupado está
calificado como Suelo No Urbanizable.
El proyecto Envatios XXII-Fase II e infraestructuras de evacuación se localiza en los
TTMM de Seseña, Esquivias y Borox, en la provincia de Toledo. En el municipio de
Borox, la PSFV se sitúa en suelos calificados como Rústicos de Reserva; mientras que la
parte de la PSFV que se encuentra en el TM de Esquivias, las instalaciones se ubican
sobre terrenos calificados como Suelo Rústico.
En el ámbito de afección de Los Pradillos, se ubican los núcleos de población de
Valdemoro, Torrejón de Velasco, Torrejón de la Calzada, Cubas de la Sagra,
Casarrubuelos, Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Borox, Pantoja, Alameda de la
Sagra, Cobeja, Añover de Tajo, Seseña, Villaconejos y Urbanización Balcón del Tajo.
La Línea de evacuación Promotores Fuencarral se sitúa en suelos calificados como
Rústicos de Reserva, Rústicos de Reserva No Urbanizable de Especial Protección,
Suelo No Urbanizable y Suelo Urbanizable No Sectorizado.
La Dirección General de Salud Pública de la CM formula que, desde el punto de vista
de la sanidad ambiental se considera que los principales impactos sobre la población se
producirán durante la fase de ejecución de las obras por incremento en la producción de
polvo, partículas, ruido y plagas y, durante la fase de funcionamiento debido a los riesgos
potenciales derivados de la exposición a los campos electromagnéticos e incendios.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de
Madrid indica que se encontrarán afectados un total de 10 derechos mineros, por lo que
manifiesta su oposición al proyecto, siempre y cuando no se promueva una solución en
la que se dé parte a los titulares de los derechos mineros afectados para que se puedan
conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas
para llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente.
Los promotores, al respecto de la alegación emitida por la citada Dirección General
entienden que los intereses afectados por el proyecto podrían ser compatibles, por lo
que muestran su predisposición a alcanzar acuerdos con los titulares de los derechos
mineros afectados de forma que se viabilicen ambos intereses, y sólo en el caso de no
alcanzar acuerdos se tendrá que analizar la prevalencia de intereses.
El Ayuntamiento de Torres de la Alameda emite que la PSFV no mantiene unas
distancias mínimas con las viviendas más próximas de la urbanización Mariblanca,
ubicándose las instalaciones a menos de 100 m.
El promotor, al respecto, responde que se fijarán las distancias suficientes a las
zonas pobladas o instalaciones industriales o agrarias existentes.
El Ayuntamiento de Esquivias concluye que toda la PSFV se sitúa en suelo rústico
con diferentes tipos de cultivos herbáceos y con combinación con algunas especies
leñosas, ocupando el 8,26% del suelo rústico del TM, haciendo del territorio un
inadmisible entramado energético que no revertirá nada la energía producida en el
municipio y que dista mucho de cumplir con el Decreto Legislativo 1/2010.
Los principales impactos se producirán en la fase de construcción por un incremento
de tráfico, así como por un cambio de uso del suelo existente también dado en la fase de
operación. Se podrían dar algunos impactos puntuales por niveles máximos de ruido y
por generación de polvo durante las obras en las urbanizaciones Mariblanca y ZulemaPeñas Albas. Además, también se prevé una afección a recursos cinegéticos en TTMM
cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es
Salud y población.