III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8424)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II, y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49220

fauna a través de esta zona para conectar los espacios protegidos y áreas sensibles
para la fauna circundantes.
Los promotores, como contestación a la alegación de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, plantean la
alternativa de reducción total de la implantación de PSFV Los Pradillos Zona BoroxAlameda.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha lamenta la falta de datos de fauna y la exclusión por parte del
promotor, de un estudio específico de aves esteparias en la PSFV Los Pradillos Zona
Cobeja. Asímismo, prosigue que las superficies afectadas sí podrían actuar como zonas
de paso, o zonas de cría y alimentación en invernada, por lo que deberían plantearse
medidas que mejoren la capacidad de acogida de los terrenos situados al sur, así como
estudiar la posibilidad de aplicar medidas que mejoren la conectividad en sentido EsteOeste. Tras estas argumentaciones, la Dirección General concluye que, en la situación
presentada por los promotores, dicha zona del proyecto no es compatible con la
conservación de los valores ambientales de la zona, por lo que propone como
condiciones de compatibilidad que los promotores amplíen el estudio de fauna en la zona
de implantación del núcleo, para constatar la no afección a especies de avifauna
esteparia; así como la reducción de superficie de la PSFV para minimizar el impacto de
fragmentación del territorio, estableciendo zonas de corredor, así como otras medidas,
para favorecer la conectividad de la zona.
Al respecto de las peticiones de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor no
considera necesario aportar un estudio específico, ya que alega que sí se presentaron
los datos brutos del censo anual. En cuanto a las medidas para favorecer la conectividad
de la zona y reducir la fragmentación del territorio, añade que éste ya se encuentra muy
fragmentado por la presencia de numerosas infraestructuras. No obstante, los
promotores se comprometen a realizar una propuesta de medidas compensatorias a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en consonancia con las medidas que se establezcan para las zonas
de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de
Desarrollo Rural de Castilla – La Mancha. Respecto a las líneas de evacuación,
consideran inviable el soterramiento de líneas eléctricas que no son parte del presente
proyecto, por lo que analizarán la posibilidad de incluir una partida dentro de las medidas
compensatorias, para mejorar el entorno mediante la instalación de salvapájaros en
líneas existentes siempre sujeto a conseguir la autorización de los propietarios de las
mismas. El promotor plantea mantener la superficie propuesta en la información pública
para la PSFV Los Pradillos Zona Cobeja.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid obliga al soterrado de las infraestructuras de evacuación, en aquellas partes del
trazado que intersecten con corredores ecológicos principales, IBAs y, en general, en
aquellas zonas sensibles para la avifauna.
Al respecto, los promotores aceptan el soterramiento de unos 14 km entre los
apoyos 181 y 226, soterrar parte del tramo en TM de San Fernando, modifican los
apoyos 104-108 para su coincidencia con el corredor de infraestructuras existentes,
desplazan la LAT hacia el este del corredor ecológico en el TM de Morata de Tajuña y
Chinchón y soterrar parte de la línea de evacuación coincidente con dicho corredor hasta
el apoyo 88, y sotierran la línea a su paso por el Corredor Ecológico Principal de la
Sagra.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid, en consideración a las alegaciones del promotor, se reafirma en la necesidad de
soterrar el tramo de la LAT coincidente con Corredor Ecológico Principal Oriental, iniciar
el soterrado en apoyo 89 y no en el 89, y soterrar el tramo de LAT que intercepta la IBA
n.º 73 y el Corredor Ecológico del Jarama.

cve: BOE-A-2023-8424
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Núm. 79