III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8411)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, L'Hospitalet de Llobregat y Bellvitge, en el marco de la "Convocatoria del plan nacional de territorios inteligentes de la agenda digital para España. Pilotos de edificios inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49079

Las partes deberán previamente dar su autorización a la hora su divulgación, notas
de prensa, etc.
Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una
de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de
Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será
responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte,
figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del
contrato. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del contrato
conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea
legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir
con las obligaciones legales derivadas del contrato.
Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos,
rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una
fotocopia del documento nacional de identidad u otro homólogo (NIE) con asunto
Protección de Datos a las siguientes direcciones:
Para el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias E.P.E. (CIF Q-2801660-H).
– Dirección postal: Avenida Pío XII, 97, Madrid (28036).
– Dirección de correo electrónico: ADIF dpd.adif@adif.es.
Para el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat.
– Dirección postal: C. Josep Prats, 2, 08901 L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona.
– Dirección de correo electrónico: peeje.ponencia@l-h.cat.
Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado
alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.
Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de
los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más
arriba indicados.
Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Generalitat de Catalunya»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá vigencia, conforme a la excepción de carácter normativo
establecida en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, hasta que trascurran los 5 años previstos en el
artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013, para la durabilidad de las operaciones que comprendan
inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER.
En el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente
convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

cve: BOE-A-2023-8411
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.