III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8411)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, L'Hospitalet de Llobregat y Bellvitge, en el marco de la "Convocatoria del plan nacional de territorios inteligentes de la agenda digital para España. Pilotos de edificios inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49080

Séptima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Octava.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas
las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del presente convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Conforme a lo establecido en la base duodécima de la convocatoria, la propiedad de
todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como ayuda en especie,
será transmitida al Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat en el momento en que
dichos bienes sean puestos a disposición del Ayuntamiento beneficiario en el lugar que
estos señalen al efecto.
El Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación»,
garantizará que la operación no sufrirá una modificación sustancial antes de
transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones
de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas,
y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o
del cese de una actividad productiva.
Una vez finalizado el citado plazo de cinco años, en el plazo adicional máximo de 30
días, el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat se compromete a retirar a su costa los
dispositivos y equipos instalados en el Proyecto Piloto, en coordinación con ADIF y a
dejar las instalaciones en el mismo estado que se encontraban con anterioridad al piloto,
asumiendo los costes derivados de cualquier tipo de desperfectos, reparaciones,
reposición o extravío de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo su limpieza.

cve: BOE-A-2023-8411
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Transmisión de la propiedad y responsabilidad.