III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8411)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, L'Hospitalet de Llobregat y Bellvitge, en el marco de la "Convocatoria del plan nacional de territorios inteligentes de la agenda digital para España. Pilotos de edificios inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49078

– Por parte de ADIF:
• Dos responsables de Estaciones de Viajeros y/o personas en quien estos deleguen.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b) Informar del desarrollo de las actuaciones del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los ajustes necesarios en la
ejecución de los casos de uso detallados en el anexo I.
g) Conveniar posibles colaboraciones adicionales a las definidas en el presente
documento. Dichas actualizaciones comportarán una Adenda Modificativa del presente
convenio.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez semestralmente, con el objeto de valorar los resultados de la prueba piloto,
adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las partes, con una antelación mínima de 7 días.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat y de ADIF, cuya presencia se considere
conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los documentos
o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
comisión, serán remitidos a los representantes de cada una de las partes o a quien éstos
deleguen.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Confidencialidad y protección de datos personales.

Las partes se comprometerán a mantener el criterio de confidencialidad de todos los
datos e informaciones intercambiados entre ellas y que sean concernientes al objeto del
convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no
revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que
no sea parte del convenio, tanto durante el plazo de vigencia del convenio, como
después de su expiración.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Acuerdo,
las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al intercambio
de información, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o
colaboradores.
Las partes acuerdan ni divulgar a nadie que no necesite conocer esta información
para el cumplimiento de dicho Acuerdo.

cve: BOE-A-2023-8411
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.