III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-8416)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49138

h) Facilitar el acceso de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del MRR
a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden
JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan
suministrar dichos datos sobre los titulares reales;
i) Realizar las demás actuaciones que sean precisas para llevar a buen fin el
presente Convenio.
Son obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla las previstas en el artículo 11 del
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, además de las siguientes:
a) Cumplir los objetivos establecidos en el Convenio, desarrollando todas las
actividades que sean necesarias para llevar a buen fin los proyectos descritos en el
anexo del Convenio que fundamentan la concesión de la subvención, así como contribuir
a cumplir con el objetivo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo, en este
caso contribuyendo con que al menos 50 beneficiarios de Melilla hayan completado
proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los
mercados internacionales.
b) En el caso de los proyectos incluidos en el Plan Melilla detallados en el anexo
del Convenio, que sean de ejecución plurianual, se deberá informar anualmente sobre el
grado de ejecución de los mismos.
c) Acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Disponer de los documentos contables, registros diligenciados y demás
documentación, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
e) Garantizar que aquellos destinatarios finales que lleven a cabo actuaciones
financiadas cumplan con el principio DNSH y las condiciones específicas de etiquetado
ambiental o digital en función de las actuaciones.
f) Garantizar que las ayudas que se otorguen sean compatibles con la normativa
europea y nacional aplicable. Asimismo, tendrán que garantizarse y tomar medidas
relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en
protección de los intereses financieros de la Unión.
g) Establecer en los pliegos de las licitaciones y en las bases y convocatorias de
subvenciones las pruebas específicas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las
condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático durante la
ejecución. Además, puede incluirse también la obligación de autoevaluación favorable
del cumplimiento del principio DNSH.
Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los
procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones
previstas en este convenio entre otras obligaciones las previstas en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los
contratistas y subcontratistas como la Aceptación de la cesión de datos entre las
Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(Modelo anexo IV.B), como el sometimiento a control de la instituciones UE, y la
recolección de categorías armonizadas de datos, la previsión de una Declaración
responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo
anexo IV.C) y la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

cve: BOE-A-2023-8416
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Núm. 79