III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-8416)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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Convenio será publicado, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la otra parte firmante del mismo. La referida inscripción
se efectuará únicamente a través de medios electrónicos por el coordinador designado
por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La suscripción, extinción, prórroga o modificación del Convenio deberá ser
igualmente comunicada en el plazo de quince días desde que ocurra el hecho inscribible,
al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Quinta.

Duración, vigencia del Convenio y plazo de ejecución de las actuaciones.

El Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2025. Se prevé la posibilidad de
prórroga del Convenio por un año.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente Convenio de
colaboración se perfeccionará por el consentimiento de las partes.
El plazo de ejecución de las actuaciones será el comprendido desde su suscripción
hasta el 31 de diciembre de 2024, según se establece en el artículo 6 del Real
Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre.
Sexta.

Obligaciones de las partes.

a) Pago de la subvención: Satisfacer la cantidad subvencionada por importe
de 2.000.000 de euros (dos millones de euros), en los términos establecidos en el
Convenio para el procedimiento de pago y acreditación;
b) Inscripción y publicación del Convenio: Inscribir y publicar el presente Convenio,
como base reguladora del mismo, además de realizar las comunicaciones del mismo que
procedan;
c) Remitir, electrónicamente, el Convenio firmado al Tribunal de Cuentas y realizar
las demás comunicaciones que procedan, en especial a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, tras la publicación del Convenio en el BOE;
d) Constitución de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio,
de común acuerdo con la otra parte;
e) Comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se haya utilizado
correctamente de conformidad con todas las normas aplicables y que toda medida de
aplicación de las reformas y de los proyectos de inversión en el marco del PRTR se haya
aplicado correctamente de conformidad con todas las normas aplicables;
f) Prevención del fraude: tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y
corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses según se definen en el
artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero de la Unión Europea, que
afecten a los intereses financieros de la Unión, y ejercitar acciones legales para
recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, también con
respecto a cualquier medida para la ejecución de las reformas y los proyectos de
inversión en el marco del PRTR;
g) Conservación de documentos. De conformidad con el artículo 22.2, letra f),
del MRR y 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea los Estados Miembros
estarán obligados a conservar los documentos justificativos y demás documentación
concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años
a partir de la operación que se haya realizado;

cve: BOE-A-2023-8416
Verificable en https://www.boe.es

Son obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como órgano
concedente de la subvención y parte en el Convenio, las contenidas en la presente
Convenio y, en particular, las siguientes: