III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-8416)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de
dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la LGS.
La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de la
que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las
obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de desarrollo.
Duodécima.

Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio, que deberá cumplir con los mismos requisitos de
informe, inscripción, publicación, régimen de comunicaciones, y demás trámites legales,
previos y posteriores a la creación del Convenio, sólo podrá realizarse por acuerdo de
ambas partes, previo el preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control del Convenio, establecida en el Convenio mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa formalizada con anterioridad a su fecha de
finalización.
Los supuestos de modificación y el procedimiento de modificación es el previsto en el
artículo 15 del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre.
En todo caso la modificación del Convenio no podrá suponer una alteración del
cumplimiento de los objetivos marcados ni el incumplimiento del principio DNSH.
Decimotercera.

Extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las dos partes podrá requerir a la
otra parte en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento, debiéndose
detallar en el requerimiento las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos y conceder un plazo prudencial y suficiente para subsanar dicho
incumplimiento.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento,
persistiera el incumplimiento; la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución, entendiéndose resuelto el Convenio.
La extinción del Convenio por causa de resolución, dará lugar a la indemnización de
los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por las siguientes causas específicas, que ambas partes especifican y acuerdan:
1. La no realización de las comunicaciones necesarias al Tribunal de Cuentas u
órgano externo de fiscalización que proceda.
2. La ocultación de datos relevantes, relativos a cualquiera de los proyectos
incluidos en el anexo del Convenio, que hubieren determinado la no aprobación del
mismo por falta objetiva de interés turístico.

cve: BOE-A-2023-8416
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su
objeto, siendo tales actuaciones las descritas en el anexo del Convenio. En
consecuencia, el Convenio se extinguirá una vez se haya procedido a la realización,
justificación, pago de la última de las actuaciones descritas, y a la devolución, en su
caso, por la Ciudad Autónoma del remanente no consumido en la inversión financiera
derivada de las actuaciones y obras objeto del Convenio.
El Convenio se extinguirá, asimismo, por incurrir en causa de resolución. A estos
efectos se considerarán causas de resolución: