III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-8416)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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3. La dilación reiterada e injustificada en la tramitación y adjudicación de las
actuaciones y obras objeto del Convenio, cuando la dilación injustificada de la obra
exceda de seis meses.
4. La adjudicación de alguna de las obras derivadas de los proyectos aprobados e
incluidos en el anexo del Convenio incurriéndose en conflicto de intereses por el poder
adjudicador.
5. La alteración fraudulenta de los documentos necesarios que justifiquen las obras
realizadas por la Ciudad Autónoma.
6. La alteración fraudulenta de los documentos que justifiquen la aportación
financiera de la Ciudad Autónoma para la realización de las obras de alguno de los
proyectos aprobados e incluidos en el anexo del Convenio.
7. La no inscripción de los bienes producto de las obras en los inventarios públicos
correspondientes.
f)

Por las demás causas de extinción establecidas en las leyes.

Decimocuarta.

Liquidación del Convenio.

El cumplimiento, la resolución y las demás causas que extinguen el Convenio dará
lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las partes. Las normas que regirán la liquidación del
Convenio y de los reembolsos y pagos que procedan, en el caso de extinción del mismo
por resolución, serán las establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si al concurrir cualquiera de las causas de extinción, existieran actuaciones en curso
de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior.
Decimoquinta.

Régimen de reintegros y de infracciones e incumplimientos.

Serán de aplicación las causas de nulidad y reintegro previstas en el artículo 37 de
la LGS.
Por sus especiales condiciones proceden otros supuestos de reintegro de fondos
previstos en el artículo 16 del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre.
En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente Convenio, se actuará según lo dispuesto en
la LGS.
Decimosexta. Resolución de controversias.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes, como consta en la fecha indicada al principio del Convenio.–Por
la Secretaría de Estado de Turismo, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la
que se fijan los límites), Rosa Ana Morillo Rodríguez.–Por la Ciudad Autónoma de
Melilla, la Presidenta del Patronato de Turismo de Melilla, Gloria Rojas Ruiz.

cve: BOE-A-2023-8416
Verificable en https://www.boe.es

Todas las controversias que susciten en relación con la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, sin perjuicio de las actuaciones ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.