III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-8416)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49142

En los pliegos de las licitaciones y en las bases y convocatorias de subvenciones,
deben especificarse las pruebas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las
condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático ambiental durante
la ejecución. Además, puede incluirse también la obligación de autoevaluación favorable
del cumplimiento del principio DNSH (para lo cual la entidad puede usar el Cuestionario
de autoevaluación del anexo II de la Guía).
La Ciudad Autónoma deberá garantizar que se cumplen estos principios en todas las
actuaciones que se lleven a cabo y analizar una a una las actuaciones para estudiar en
su caso si procede aplicar etiqueta ambiental o digital a la inversión concreta.
Décima.

Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

La vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como las dudas de hecho y
de derecho que pudieran surgir en la interpretación del mismo durante su vigencia, serán
sometidas a consulta de una comisión mixta. Dicha comisión, que se denominará
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, estará constituida por dos
miembros representantes de la Secretaría de Estado de Turismo designados por el titular
de la Secretaría de Estado de Turismo; y dos representantes de la Ciudad Autónoma
parte en el Convenio designados por el Consejero de Turismo.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen.
Ambas partes en su primera sesión constitutiva designarán a su Presidente y a un
Secretario de la Comisión que realizará las funciones que le son propias y
adicionalmente y en su caso, asegurará el desarrollo, la ejecución ágil, y la comunicación
eficaz en los trabajos de implementación del Convenio a las partes firmantes.
La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al
menos una vez al año.
En todo caso los miembros de la comisión de seguimiento deberán cumplimentar una
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Undécima.

Publicidad del beneficiario de la subvención.

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano
concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión
establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la LGS. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro
sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.
b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no
resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá
establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la
financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el
requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo

cve: BOE-A-2023-8416
Verificable en https://www.boe.es

Para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos
incluidos en el anexo del Convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a adoptar
medidas de difusión suficientes y adecuadas a la naturaleza del proyecto y se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que
incluirán necesariamente las obligaciones en materia de publicidad son las previstas en el
artículo 14 del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurra el beneficiario de la subvención, se establecen las
siguientes reglas: