III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-8416)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de
haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Asimismo, en la justificación de la subvención recibida se hará constar el
cumplimiento de los principios de DNSH así como las medidas relativas a evitar fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación en protección de los intereses
financieros de la Unión.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención
aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el
beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su
corrección.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos
establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado
el reintegro procedente, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la LGS.
Octava. Procedimientos de pago de la subvención.
El pago de la subvención del Convenio tendrá el carácter de pago anticipado y se
realizará en un único pago.
El pago de la subvención no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, que podrá acreditarse mediante declaración responsable, o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
Asimismo, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención se
producirá en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
Dada la naturaleza del beneficiario de la subvención, al tratarse de una
Administración Pública, no procederá la exigencia de garantía en el caso de realizarse
los pagos anticipados o a cuenta referidos en esta cláusula.
Novena. Cumplimiento del principio «no causar un perjuicio significativo» («do not
significative harm»), etiquetado y subcontratación.
Los proyectos que se financien en el marco de esta inversión se evaluarán siguiendo la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobada
mediante Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01). En todas las licitaciones por
las que se ejecuten las inversiones y las reformas se incluirá el requisito del cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH). Para ello, se justificará en una
sección específica el cumplimiento de los objetivos medioambientales.
En la elaboración de proyectos se evaluará que las medidas financiadas tendrán un
impacto previsible nulo o no significativo sobre los objetivos medioambientales.
En las licitaciones, dentro del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares
(PCAP) del contrato deben constar como obligaciones esenciales:
– El cumplimiento del principio DNSH,
– sus condiciones específicas si la medida del Plan las tuviere, y
– las condiciones del etiquetado, en su caso.
En caso de subcontratar parte o toda la actividad, la Ciudad Autónoma habrá de
prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de
«no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.

cve: BOE-A-2023-8416
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79