I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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reponer los terrenos es mucho peor que la existente en la actualidad, produciendo una
regresión en la situación material de los mismos.
Por otro lado, también concurren simultáneamente razones imperiosas de índole
social y económica, que se concretan en el favorecimiento del desarrollo económico y
social de los pueblos incluidos en la ZEPA y más allá de la ZEPA, así como evitar el
proceso de abandono de los mismos evitando los perjuicios sociales, económicos e
incluso ecológicos de lo que se ha venido llamando en los últimos años el fenómeno de
la España vaciada –o la España vacía–, que está siendo el foco de atención de las
políticas públicas tanto a nivel estatal como autonómico.
No debemos olvidar que Extremadura ha establecido un firme compromiso para
fomentar la transición ecológica como elemento de creación de riqueza en el medio rural
en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial.
Norma en la que se conmina a la Junta de Extremadura a fortalecer el papel de los
espacios naturales como activos socioeconómicos y su implicación para promover, en
cooperación con otras políticas sectoriales y tejiendo alianzas con los actores del
territorio, los procesos de dinamización económica y territorial, potenciando las sinergias
entre conservación y desarrollo para convertirlos en áreas dinámicas e innovadoras,
contribuyendo al progreso en los territorios rurales donde se localizan.
Desde que se inició la ejecución del proyecto de la Isla de Valdecañas se han podido
constatar los efectos del mismo en el crecimiento de la población y de la actividad en los
municipios que forman parte de dicha ZEPA –sin contar la población misma de la isla– y
más allá de ella, lo que demostraría que no solo la finalidad es de interés general social y
económico, sino también idónea y adecuada.
La necesidad de contener el proceso de despoblación y vaciamiento de los núcleos
de población rurales del entorno y de promover condiciones para asegurar a sus
habitantes una mayor igualdad de expectativas similares de futuro de carácter
económico y social a las que tienen los habitantes de las ciudades son determinantes de
la declaración de concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden,
incluso de carácter económico y social, en la realización y mantenimiento de los bienes,
actividades y servicios que se relacionan.
Es igualmente determinante el hecho de que, al satisfacer el derecho a la igualdad
de posibilidades y expectativas, con dicho mantenimiento no solo se beneficia a la
población de los municipios rurales concernidos sino al conjunto de Extremadura,
evitando las externalidades provocadas por el proceso de despoblación y vaciamiento.
Así se deprende igualmente del Dictamen 3/2019, del Consejo Económico y Social
de Extremadura, de 23 de abril, «Sobre las consecuencias socioeconómicas de la
desinversión en grandes proyectos e instalaciones de ocio en las que se incluyan
segundas
residencias»,
disponible
en
http://instituciones.juntaex.es/filescms/
cesextremadura/uploaded_files/dictamenes/2019/Dictamen_3_2019.pdf, en el que se
concluye lo siguiente:
«El proyecto Isla de Valdecañas ha tenido un impacto favorable en la zona tanto
desde el punto de vista económico como de generación de empleo y de fijación de
población en el territorio. El CES de Extremadura reconoce que el medio ambiente es un
valor preservable, pero a la fecha actual y de la documentación consultada, no
encontramos datos concluyentes que acrediten que la actuación urbanística ha incidido
negativamente en la Isla de Valdecañas en relación a la situación medioambiental
preexistente.
Asimismo, creemos que los valores medioambientales también deben constituir un
elemento de progreso económico y social y, por ello, defendemos la necesidad de
mantener un equilibrio de la protección de los ecosistemas con el desarrollo del territorio.
Hemos de tender, pues, a alcanzar un desarrollo sostenible en el que la ecología sea un
aliado y no un adversario.
Es opinión de este consejo que, de existir, la magnitud del daño medioambiental que
conllevó la puesta en funcionamiento del “Complejo Marina de Valdecañas” resulta
menor que la que puede producirse sobre la población de El Gordo, y que, aun

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Núm. 79