I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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Por otro lado, el artículo 46.5 de la citada Ley 42/2007 –y, en consonancia con aquel,
el artículo 56 quáter de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza
y de Espacios Naturales de Extremadura– faculta la aprobación de planes, programas o
proyectos que, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las
repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, deban realizarse por
razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social
o económica, adoptando las Administraciones Públicas competentes cuantas medidas
compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red
Natura 2000 quede protegida. Tal declaración acerca de la concurrencia de razones
imperiosas de interés público de primer orden podrá realizarse para cada supuesto
concreto mediante una ley.
Esta previsión es reflejo de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la vigente
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, que impone obligaciones a los
Estados en relación con las aves «en un nivel que corresponda en particular a las
exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias
económicas y recreativas». Y, asimismo, el reflejo exacto de las previsiones de los
apartados 4 y 5 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres.
Desde este punto de vista, en el caso del Proyecto de Interés Regional «Marina Isla de
Valdecañas» el interés general relevante que justifica la concurrencia de tales razones
imperiosas viene constituido por el propio medioambiente surgido tras la ejecución del
proyecto, mucho más rico y diverso que el preexistente, que se vería seriamente dañado, no
solo por la ejecución de las obras de demolición sino también por la reposición de un estado
ambiental gravemente deteriorado. No debemos olvidar, por otra parte, que la isla representa
una superficie terrestre ínfima respecto a la ZEPA del embalse de Valdecañas (dentro de
las 8.181,74 hectáreas de esta zona, hay 134,5 hectáreas en el sitio conocido como Isla de
Valdecañas –1,63 % de la superficie total del territorio–), cuya protección se fundamenta en la
lámina de agua que es el espacio en que se desenvuelven las aves acuáticas. De manera
que no se compromete la integridad de la ZEPA.
En sendos autos del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictados el 30 de
junio y el 21 de septiembre de 2020, se ha reconocido que la situación ambiental actual
es mejor que la precedente (en base a informes periciales) y que la restitución de la
situación originaria es perjudicial, no solo por ese motivo, sino porque la demolición
conlleva un perjuicio ambiental mayor que el mantenimiento de lo construido. Se afirma
en dichas resoluciones que: «6. Advertida que la ejecución de las sentencias en sus
justos términos era imposible materialmente, reiteramos, como así reconoció la hoy
recurrente desde un primer momento, el mantenimiento de lo construido y en
funcionamiento, la demolición de lo no terminado ni en funcionamiento, unido a la
revegetación y a la adopción de medidas de protección adecuada y eficientes para
minimizar posibles efectos de la edificación en funcionamiento y la puesta en
funcionamiento del EDAR, es la solución o modo de ejecución (única existente) de
sentencia que garantiza la debida protección el medioambiente, al no producir,
reiteramos, efectos negativos ambientales ni en la isla ni en la ZEPA, y resultar en
cambio, que a los efectos negativos ambientales en la ZEPA y en la isla que provocaría
la demolición total de lo edificado, se unirían los efectos o perjuicios de índole
económico, así como el principio de seguridad jurídica, que obliga a considerar actos y
disposiciones no afectados por las sentencias, como son la licencias y el Plan de Gestión
de la ZEPA, así como lo manifestado por el Tribunal Supremo en supuestos similares al
aquí enjuiciado y, finalmente, la necesidad de no eludir el tiempo transcurrido desde el
inicio, 2007, hasta el momento en que se resuelve el incidente de ejecución, 2020, y la
distinta realidad existente en uno y otro momento».
En conclusión, la restitución total afectaría severamente al medio ambiente, no solo
en el proceso de demolición sino también porque la situación a la que habría que

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