I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 48486

medioambiental. Las áreas delimitadas en dicha red engloban en la mayoría de los
casos extensas superficies de terrenos, en los que la presencia de valores a proteger es
muy diversa y han de ser los instrumentos de gestión los que, particularizando en cada
caso los distintos valores ambientales presentes y la necesidad de protección en cada
zona, determinen el régimen de usos y condicionen, consecuentemente, la clasificación
urbanística. No debemos olvidar que los terrenos Red Natura 2000 (las ZEPA, en
particular) pueden ser objeto de sectorización o zonificación con regulación de usos en
función de su relevancia en orden a la protección de los valores protegidos. La
intensidad de los usos ha de variar en atención a ese criterio, sin perjuicio de que la
integridad de los valores ambientales protegidos quede garantizada.
Recoge esta ley, a este respecto, el sentir de los agentes sociales y la sociedad civil
representada en el Consejo Económico y Social de Extremadura, expresado en su
Dictamen 2/2022, de 4 de julio, sobre «Manifiesto por la seguridad jurídica del
planeamiento territorial y urbanístico» (disponible en http://instituciones.juntaex.es/
filescms/cesextremadura/uploaded_files/dictamenes/2022/Dictamen_2_2022.pdf), en el
que se dictamina favorablemente «el impulso de reformas legislativas que doten de
seguridad jurídica al ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo, propiciando
una adecuada interpretación y practica correcta de los principios que rigen un urbanismo
responsable, sostenible social, económico y medioambientalmente equilibrado»,
compartiendo asimismo como Consejo Económico y Social de Extremadura que «un
urbanismo responsable con protección del territorio solo puede llevarse a cabo con el
diálogo de toda la sociedad en su conjunto».
A este respecto ha de recordarse que, de conformidad con el artículo 6 de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, el artículo 46 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, obliga a la
Administración General del Estado y a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, a fijar «las medidas de conservación necesarias, que
respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies
presentes en tales áreas, aprobando adecuados planes o instrumentos de gestión». Y que
«estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos
municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos
lugares, o con limitaciones singulares específicas ligadas a la gestión del lugar».
En definitiva, el régimen de las ZEPA no es único para todo el territorio comprendido
en su ámbito, sino que admite una gradación de las medidas de protección en función de
las exigencias de protección de las aves, que permite una adecuación de éstas a la
realidad de cada espacio dentro de la respectiva zona de especial protección.
Esto conlleva que, allí donde se haya constatado que determinados planes,
programas y proyectos y la ejecución de los mismos no ha causado –ni causa– perjuicio
a la integridad del lugar, haya de posibilitarse su convalidación o legalización, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 46, apartados 4 y 5, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En el caso particular del Proyecto de Interés Regional «Marina Isla de Valdecañas» ha
quedado acreditado que su ejecución no ha causado perjuicio a la integridad del espacio
en cuestión, como puso de manifiesto el Auto del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura de 30 de junio de 2020 (confirmado por otro de 21 de septiembre del mismo
año), en el que, tras transcribir el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, se concluye que:
«El mantenimiento de lo construido no causa perjuicio a la integridad de la ZEPA».
Afirmación que se sostiene en una labor cuidada y meticulosa de valoración de la prueba,
en especial el informe pericial emitido por la Estación Biológica Doñana (CSIC).
Por otro lado, el instrumento de gestión de este ámbito territorial, cuya vigencia se
mantiene temporalmente, incluía los terrenos donde se ejecuta el proyecto dentro de las
zonas de uso general, en las que está permitido este tipo de intervención.
Nada se opone, pues, a la legalización de lo construido y finalizado en la
denominada «Isla de Valdecañas».

cve: BOE-A-2023-8306
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Núm. 79