I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 48485

todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y
defender y restaurar el medio ambiente».
Esta finalidad de protección justifica, por sí sola, la necesidad de la norma a fin de
dotar de seguridad jurídica a la regulación de los territorios comprendidos en las 55
ZEPA nunca declaradas.
La necesidad de cerrar definitivamente los problemas derivados de la falta de
declaración de estas ZEPA, y de las distintas actuaciones que se produjeron suponiendo
tal declaración, hace necesario atender las situaciones creadas por el efectivo
establecimiento de zonas como si fueran ZEPA declaradas, con actuaciones de todo tipo
que se han ido desarrollando para la protección de las aves en todos los casos y en
algunos supuestos al amparo de normas y planes que posteriormente fueron anulados
sobre la base de la existencia de tal declaración.
Pero no solo desde esa perspectiva se reclama una regulación que sustente el
principio de seguridad jurídica, sino también desde el punto de vista de los intereses
privados afectados por la declaración de zonas de especial protección para las aves.
Por tanto, es necesario afrontar la declaración y regulación de las ZEPA de manera
urgente para evitar las consecuencias de todo tipo que se derivarían de no legalizar la
situación de las 55 zonas presuntas.
En primer lugar, para garantizar la protección de las aves, que es el designio primero
de cualesquiera zonas de protección de estas especies y, entre ellas, las que se
recogían en el Inventario ornitológico «IBA 98», publicado en 1998 y elaborado por
iniciativa de la Sociedad Española de Ornitología («SEO/Birdlife»).
El vacío normativo que provoca la inexistencia de una declaración formal pone en
evidente riesgo la protección de los valores ambientales presentes en los 55 territorios
considerados. De un lado, las medidas y actuaciones hasta ahora adoptadas pueden ser
jurídicamente cuestionadas por falta de cobertura suficiente. De otro lado, sin tal
declaración no sería legítimo adoptar otras a futuro, una vez conocida la inexistencia de
aquella.
Finalmente, tampoco podemos obviar la urgencia de legalizar aquellas actuaciones y
actos firmes que se hayan realizado y que sean conformes con la declaración, y lo
hubieran sido con los instrumentos de ejecución de lo que se creía eran ZEPA
legalmente declaradas.
No olvidemos, por otro lado, que la urgencia que preside la necesidad de abordar en
este momento la materia que es objeto de esta norma legal viene además reforzada por
el hecho de que nos encontramos en el período final de la décima legislatura de la
Asamblea de Extremadura, que habrá de disolverse en el mes de marzo de 2023, lo que
supondrá que decaerán en esa fecha los proyectos o propuestas no aprobados.
En el caso que nos ocupa, una dilación en el tiempo en la tramitación y aprobación
de esta norma, derivándola a la siguiente legislatura, supondría dejar sin adecuada y
suficiente protección medioambiental, y en una indeseable inseguridad jurídica, las áreas
consideradas como ZEPA en Extremadura y que sin embargo nunca fueron declaradas
como tales, como hemos reiterado.
VIII
Por otro lado, la conclusión tajante de que todos los terrenos Red Natura 2000 han
de clasificarse como suelo no urbanizable especialmente protegido, incluso los terrenos
de menor valor ambiental y mayor grado de antropización por su inmediatez al suelo
urbanizado y habitado, supone cercenar el crecimiento de municipios cuyo entero
término municipal está incluido en aquella red. El derecho a una vivienda digna, el
derecho a unos servicios públicos, sanitarios y educativos, por ejemplo, adecuados y
suficientemente dimensionados, el derecho al desarrollo socioeconómico, etc., no
pueden ser postergados sin justificación en la interpretación de las normas.
Afirmar que todos esos terrenos han de ser clasificados como suelo no urbanizable
supone un enorme condicionante no derivado directamente de la legislación

cve: BOE-A-2023-8306
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Núm. 79