I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar
situaciones objetivamente confusas…».
El ordenamiento jurídico es un instrumento al servicio de la sociedad, y cuando su
aplicación produce un perjuicio desproporcionado al interés público, que, además, no es
ponderado ni con el espíritu ni con la finalidad de las normas, el legislador debe hacer un
esfuerzo de innovación para lograr una solución equilibrada, racional y justa.
VI
De acuerdo con el ordenamiento jurídico español, corresponde a las comunidades
autónomas declarar las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que el
Derecho de la Unión Europea ha impuesto como obligación de los Estados miembros en
el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la
conservación de las aves silvestres, cuando disponía que «… los Estados miembros
clasificarán en particular como zonas de protección especial de los territorios más
adecuados en número y en superficie para la conservación en estas últimas dentro de la
zona geográfica marítima y terrestre en que es aplicable la presente directiva».
Ciertamente, la declaración de las referidas zonas de especial protección para las
aves es una competencia ejecutiva en materia de medio ambiente que, como tal
competencia ejecutiva, corresponde desarrollarla a las comunidades autónomas, sin
perjuicio de las excepcionales competencias estatales en lo que respecta al mar
territorial. Debe tenerse en cuenta, además, que la existencia de una regulación europea
no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y las
normas estatutarias.
De manera expresa se ha pronunciado el Tribunal Constitucional sobre este concreto
aspecto, señalando que «el legislador básico estatal prácticamente ha reenviado a la
legislación autonómica de desarrollo la íntegra definición de las medidas de
conservación a adoptar en las zonas especiales de conservación y las zonas de especial
protección para las aves que conforman la Red Natura 2000», para subrayar a
continuación que la declaración de las referidas zonas «corresponde a las propias
comunidades autónomas» (STC 138/2013, de 6 de junio, FJ 9).
De modo que la presente norma encuentra soporte constitucional y estatutario
reconocido en el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución –que reconoce la competencia
del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, pero,
añade, «sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección»– y en el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura –«1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de
desarrollo normativo y ejecución en las siguientes materias: […] 2. Medioambiente.
Regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad. Prevención y corrección
de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica,
lumínica, del suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimiento, saneamiento y
depuración de las aguas. Montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias»–.
VII
La urgencia de aprobar la presente ley obedece, principalmente, a la ausencia
constatada de declaración formal de determinadas ZEPA que permita articular todas las
medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una
superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves. Y hacerlo con
indiscutible fuerza imperativa, con la especificidad, precisión y claridad exigidas para
cumplir la exigencia de seguridad jurídica.
La declaración urgente de las 55 ZEPA a través de esta ley responde, pues, a la
necesidad de mantener la protección de las aves, que debe continuar, y que constituye la
razón última de la declaración, en línea con la obligación de hacer efectivo el mandato
constitucional del artículo 45.2 de la norma suprema sobre la «utilización racional de

cve: BOE-A-2023-8306
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