I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 48489

considerando los valores medioambientales dignos de ser contemplados y protegidos,
hasta el extremo de hacer girar en torno suyo la estrategia de desarrollo de nuestra
región, su defensa no puede hipotecar las posibilidades de las poblaciones que con su
presencia y trabajo han posibilitado la evolución y el sostenimiento de los ecosistemas
que deseamos proteger».
Todo ello se consigue incidiendo solo en el 1,63 % de la superficie de la ZEPA, en un
lugar que –como se puso de manifiesto desde el principio y se ha ratificado en fase de
ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura 195 y 196, de 9 de marzo de 2011, por los informes
periciales aportados en esa fase a instancias del tribunal– estaba degradado y en el que
no había constancia de la presencia de aves, ni de que fuera parte de su hábitat ni lugar
de nidificación.
El hecho de que el proyecto fuera de iniciativa particular por una sociedad mercantil
fue y sigue siendo, además, otro factor positivo, pues ponía de relieve que esa
promoción del interés general del desarrollo económico y social de los municipios y
poblaciones de la zona suscitaba el interés económico de inversores; era, en definitiva,
garantía de viabilidad para el futuro.
Se trata de una de las modalidades de colaboración público-privado no formalizadas
en ningún instrumento organizativo especial, pero de la que se derivan los beneficios que
al poder público más le interesa, sin realizar, él mismo, las inversiones, ni asumir riesgos
económicos, ni equivocarse en la evaluación del éxito en la atracción de inversores y
actividades generadoras de empleo, dinamismo económico, evitando la despoblación y
fijando y aumentando la población.
En conclusión, la Asamblea de Extremadura, integrada por los representantes del
pueblo de Extremadura, declara, mediante esta ley, de interés público regional el
Proyecto de Interés Regional del Embalse de Valdecañas, y así mismo que concurren
razones imperiosas de primer orden, incluidas razones de índole social o económica en
el citado proyecto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE
del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres.
Proyecto que, por otra parte, resulta conforme con la regulación de estos
instrumentos establecida en los artículos 35 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, dado su
interés regional, debido a su particular utilidad pública o interés social. El proyecto debe
incluir las obras de urbanización y conexión que sean necesarias para asegurar el
correcto funcionamiento de las instalaciones que sean su objeto. Justificada su
compatibilidad con los valores ambientales del espacio –y constatada por los tribunales–
nada se opone a su desarrollo en suelo no urbanizable protegido.
IX
La presente norma se compone de siete artículos, una disposición adicional, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El artículo primero declara como «zonas de especial protección para las aves» los
cincuenta y cinco territorios que se relacionan en el artículo 2 de la propia norma y se
detallan con precisión en el anexo IV del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, por no haber sido
declaradas válidamente con anterioridad.
El artículo segundo enumera los territorios que se declaran ZEPA por ministerio de la ley.
Complementariamente, el artículo tercero declara vigentes, con efectos desde la
entrada en vigor de esta norma y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la
misma o haya sido anulado judicialmente, el citado Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
así como otras disposiciones de carácter general. Asimismo, aclara que la
denominación, extensión, localización y delimitación cartográfica de cada uno de los 55

cve: BOE-A-2023-8306
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Núm. 79