I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 48490

territorios que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves son los que
constan en el mencionado decreto y en sus planes de gestión.
Finalmente, dicho precepto dispone que cualquier alteración en la denominación,
extensión y delimitación de cada una de las zonas que se declaran en la presente norma
corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y podrá realizarse
en los casos y con el procedimiento previsto en la normativa vigente, sin que la
regulación de tales aspectos en esta norma, ni las referencias al Decreto 110/2015 o a
los planes de gestión de cada uno de los lugares que a ellos se hacen en la misma
supongan, por tal mera referencia, elevación del rango de los instrumentos normativos
referidos y sin perjuicio de las obligaciones que respecto de la Unión Europea han de
cumplirse en relación con tales alteraciones, de acuerdo con las Directivas europeas de
aplicación.
El artículo cuarto, por su parte, clarifica el Régimen jurídico de las ZEPA que se
declaran, determinando sus normas aplicables.
El artículo quinto, en aras a preservar la seguridad jurídica, indica que se
conservarán los números actuales con los que constaban registrados los 55 territorios
que se declaran, salvo que eventualmente el Consejo de Gobierno resuelva cambiarlos,
de acuerdo en su caso con la normativa vigente.
El artículo sexto, con la misma finalidad de otorgar seguridad jurídica a actos y
disposiciones afectados por la ausencia de declaración expresa de las ZEPA anterior a
esta norma, dispone que se mantienen las resoluciones firmes relativas a licencias y
cualesquiera otros títulos habilitantes otorgados, así como sobre proyectos, planes e
instrumentos de ordenación relativos al ámbito de los territorios ahora declarados ZEPA,
que no hayan sido anulados judicialmente.
Por último, el artículo siete establece que los usos del suelo y las transformaciones
urbanísticas que, a la entrada en vigor de la ley, se hayan aprobado en el ámbito
territorial de los espacios declarados como ZEPA, quedan legalizados cuando sean
compatibles con la protección de los valores que su correspondiente plan o programa de
gestión hubiera establecido con carácter previo.
La norma contiene, además, en su disposición adicional primera algunas
modificaciones de la Ley 8/1998, que se consideran necesarias para aclarar la redacción
y superar algunas contradicciones en los principios que inspiran distintos capítulos de la
ley que es conveniente superar, o de mejoras que aconseja la experiencia.
Se introduce una disposición transitoria por la que, tras, la declaración de las 55
ZEPA por ministerio de esta ley, seguirán su curso los procedimientos de redelimitación
de algunas de ellas, conservando todos los trámites ya realizados.
Y, mediante la disposición derogatoria, se declara que quedan derogadas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la propia ley.
Por último, a través de tres disposiciones finales se dispone, en la primera, que el
Consejo de Gobierno desarrollará la norma reglamentariamente; en la segunda, que
quedan legalizados las construcciones y edificaciones ejecutadas completamente en los
terrenos conocidos como Isla de Valdecañas y se declara la concurrencia de razones
imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social y
económica, en la realización y mantenimiento de las concretas obras, construcciones e
instalaciones realizadas, así como de sus correspondientes usos y servicios
complementarios, del Proyecto de Interés Regional Isla de Valdecañas; y finaliza la ley
con la disposición final tercera que ordena la entrada en vigor de la norma el mismo día
de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Artículo 1. Objeto y contenido.
1. Es objeto de la presente ley declarar «Zonas de Especial Protección para las
Aves» (ZEPA) los cincuenta y cinco territorios que se relacionan en su artículo 2 y se
detallan con precisión en el anexo IV del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se

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Núm. 79