I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 48482

Esa falta total y absoluta de declaración por parte de la Junta de Extremadura de
las 55 ZEPA no ha impedido que en ocasiones el Consejo de Gobierno haya hecho
referencia, dando por supuesta erróneamente su existencia, a todas o alguna de las 55
ZEPA. Es el caso del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Tales referencias sin expresa declaración previa de las ZEPA no bastan para dar
seguridad jurídica a la situación generada al comprobar la inexistencia de tal declaración.
La solicitud de revisión de oficio del Decreto 110/2015 o el recurso extraordinario de
revisión presentado ante el Tribunal Supremo de determinadas sentencias recaídas en
relación con el embalse de Valdecañas hacen imposible no afrontar la situación y dar
soluciones definitivas a dicha falta de declaración.
Se trata, por tanto, de declarar formalmente, a fecha cierta a través de la presente
norma la situación de las 55 ZEPA nunca declaradas, aunque establecidas de modo
efectivo, pues son todas ellas las que precisan de una cobertura completa, manteniendo
en todo caso los límites territoriales de dichas áreas de modo que la Red Natura 2000 en
nuestra comunidad autónoma no sufra disminución o detrimento en la superficie, grado y
calidad de la protección ambiental.
Todo lo expuesto hasta ahora motiva la necesidad de dictar la presente norma con
rango legal y de explicar, en primer término, qué es lo que parece que ha sucedido para
que 55 territorios que se venían considerando como ZEPA nunca hayan sido en realidad
declarados como tales.
En segundo lugar, se pretende declarar la vigencia del Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, que sin declarar las ZEPA estableció con carácter general el régimen jurídico de
las mismas y aprobó muchos de sus planes de gestión, suponiéndolas erróneamente ya
declaradas.
En tercer lugar, se quiere dar absoluta seguridad jurídica a las normas o situaciones
jurídicas que afectan a las ZEPA que han quedado afectadas por sentencias judiciales
diversas. En todos los casos se trata de decisiones judiciales dictadas bajo la hipótesis
de que los territorios respectivos habían sido declarados como ZEPA, cuando en realidad
no lo habían sido nunca.
IV
Mientras que respecto de otros territorios sí existen actos expresos de declaración de
los mismos como ZEPA –como en el caso de los comprendidos en el anexo I de la
Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
de Extremadura, y el de los declarados el año 2000 por el Consejo de Gobierno en su
Decreto 232/2000, de 21 de noviembre–, no existe ninguna declaración expresa al
respecto en los archivos de la Junta de Extremadura ni existe en el «Diario Oficial de
Extremadura» ninguna publicación de tal supuesta declaración expresa para ninguno de
los referidos 55 territorios.
Lo único que existe son unas propuestas técnicas de zonas de especial protección
para las aves que órganos técnicos y órganos directivos inferiores remitieron, pero como
meras propuestas, al departamento competente de la Administración del Estado para su
envío a la Comisión Europea. Pero dichos órganos no eran competentes para hacer
siquiera tal propuesta, ni tampoco la comisión tenía competencia para declarar las ZEPA.
Ese modo de proceder responde probablemente a un equívoco, al seguir, aunque
también de modo incompleto, un procedimiento que no es el previsto para la aprobación
de las ZEPA sino el que la Directiva 92/43/CEE, de Hábitats, preveía para estos,
señalando que los Estados miembros deben proponer una lista de Lugares de
Importancia Comunitaria (LIC propuestos) que tras su aprobación por parte de la
Comisión (LIC aprobados) deben ser declarados también por los Estados, en un plazo
de seis años como máximo, como Zona Especial de Conservación (ZEC); pero las ZEPA
no tienen que ver con esas zonas de especial conservación.

cve: BOE-A-2023-8306
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Núm. 79