I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 48481

determinación del régimen jurídico aplicable en la que ya sí se producirá una afección
directa a los derechos e intereses y, por tanto, de carácter reglamentario.
II
La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea supuso la necesidad
de desarrollar las obligaciones derivadas de las directivas europeas vigentes en ese
momento y en lo que ahora interesa, lo concerniente a la Directiva 79/409/CEE del Consejo,
de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves).
Sin embargo, la trasposición al derecho interno de las normas comunitarias relativas
a la obligación de declarar y al procedimiento de declaración no se produce hasta la
aprobación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, correspondiendo la competencia a las comunidades autónomas, sin
perjuicio de las excepcionales competencias estatales en lo que respecta al mar
territorial. De manera expresa se ha pronunciado el Tribunal Constitucional sobre este
concreto aspecto, señalando que «el legislador básico estatal prácticamente ha
reenviado a la legislación autonómica de desarrollo la íntegra definición de las medidas
de conservación a adoptar en las zonas especiales de conservación y las Zonas de
Especial Protección para las Aves que conforman la Red Natura 2000», para subrayar a
continuación que la declaración de las referidas zonas «corresponde a las propias
comunidades autónomas» (STC 138/2013, de 6 de junio, FJ 9).
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la Ley 9/2006,
de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación
de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura se trasponen al marco normativo
autonómico, por primera vez, las figuras de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y se
regula un procedimiento de declaración de las zonas de la Red Natura 2000 que incluye
información pública, consultas, trámites de audiencia y Decreto del Consejo de Gobierno,
a propuesta de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Con esta ley se procede, además, a otorgar a estas zonas un régimen de protección
y de conservación conforme el Derecho Comunitario, cumpliendo las obligaciones que le
incumben a la comunidad autónoma. Así, el artículo 56 ter establece que las zonas de la
Red Natura 2000 podrán contar con Planes de Gestión, que se añadirán a las
obligatorias medidas reglamentarias, administrativas o contractuales adoptadas y que
deberán elaborarse teniendo en cuenta las características específicas de cada zona y
todas las actividades previstas. En aplicación de esta disposición se aprobaron planes de
gestión integrados por la parte dispositiva, el régimen legal de protección, la descripción
literal del límite de la ZEPA y la cartografía, que se contiene en los Anexos de las
respectivas disposiciones normativas, ordenándose su publicación.
Finalmente, el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, ha desarrollado el régimen jurídico de
la red y aprobado muchos de sus planes de gestión.
III
La reciente constatación de que 55 territorios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que se suponía que habían sido declarados Zonas de Especial Protección
de las Aves (ZEPA), nunca habían llegado en realidad a ser declaradas como tales, hace
indispensable dotar de seguridad jurídica la situación en que se encuentran dichos
territorios nunca declarados por órgano competente ni por cualquier otro órgano, aunque
careciera de tal competencia.
Se hace indispensable y necesario proceder a tal declaración para asegurar, en
primer lugar, la protección ambiental que se ha venido dispensando desde el principio
con el establecimiento efectivo de las Zonas de Especial Protección para las Aves, y, en
segundo lugar, para dar cobertura a las actividades que a tal fin se han realizado hasta
ahora.

cve: BOE-A-2023-8306
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Núm. 79