I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
8306

Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de
la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la
conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves), posteriormente derogada por la
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, tiene por objeto la protección, administración y regulación de los individuos y
poblaciones de las especies de aves cuyo ciclo vital se desarrolla en territorio europeo.
A tal fin, la citada Directiva de Aves establecía en su artículo 4 que los estados
miembros debían clasificar en particular como Zonas de Especial Protección para las
Aves (ZEPA), los territorios más adecuados en número y en superficie para la
conservación de las especies mencionadas en el anexo I y las aves migratorias
regulares dentro de la zona geográfica marítima y terrestre y, todo ello, a efectos de
coordinación y de la creación de una red coherente a nivel europeo.
Ante la constatación de la progresiva y grave pérdida de biodiversidad en la Unión
Europea, por el impacto adverso de las actividades humanas, y la necesidad de actuar a
escala comunitaria, se creó en 1992 la Red Natura 2000, a través de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), que integró las
Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Directiva 79/409 de Aves.
La Red Natura 2000 es una red ecológica de ámbito europeo que tiene como objetivo
garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de
conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las
especies de que se trate en su área de distribución natural. La red incluye las zonas
especiales de conservación (ZEC), designadas a partir de los lugares de importancia
comunitaria (LIC) propuestos por los estados miembros por albergar hábitats y especies
de fauna (no aves) y flora de interés comunitario en aplicación del artículo 4 de la
Directiva Hábitats, y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
propuestas para la conservación de las especies de aves silvestres y las aves
migratorias de presencia regular en aplicación del artículo 4 de la Directiva Aves.
Conforme al marco jurídico establecido por la Directiva de Aves y por la Directiva de
Hábitats los Estados miembros no solo tienen, exclusivamente, la obligación de clasificar
como Zonas de Especial Protección (ZEPA) los territorios más adecuados en número y
en superficie, sino que para cumplir plenamente las exigencias de la Directiva sobre las
Aves deben, además, garantizar la protección jurídica de estas zonas.
En este sentido, aunque pudiera ser posible, la norma comunitaria no impone –de
forma simultánea– la delimitación de los territorios de las ZEPA y la concreción de su
correspondiente régimen de protección. La Directiva comunitaria ha optado por un
proceso evolutivo de previa delimitación de zonas, seguido de una posterior y sucesiva

cve: BOE-A-2023-8306
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