I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 48497

– Zonas de concentración en el caso de las especies Natura 2000 que
presenten un comportamiento gregario o colonial (colonias de cría,
concentraciones pre y postnupcial, etc.).
– Zonas de alimentación, dispersión o invernada de especies Natura 2000.
– Límite de distribución de especies Natura 2000.
– Zonas con presencia de varias especies Natura 2000.
– Zonas concretas en las que el estado de conservación de los hábitats de
interés comunitario o especies Natura 2000 esté especialmente comprometido.
Excepcionalmente, podrán tenerse en cuenta otros elementos ambientales
que, aun no habiendo sido causa de designación del lugar, sean merecedores de
una consideración especial debido a su singularidad, representatividad, estado de
conservación o alto grado de amenaza.
b) Los usos y aprovechamientos existentes en el territorio.
c) Las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las
particularidades regionales y locales de cada lugar de la Red Natura 2000.
3. En aquellos espacios de la Red Natura 2000 que coincidan con alguna
otra Área Protegida que no pertenezca, a su vez, a la citada red se mantendrá la
zonificación establecida en su correspondiente instrumento de gestión, siempre
que integre criterios relativos a la Red Natura 2000.»
Siete. Se añade una nueva disposición adicional undécima con el siguiente
contenido:
«Disposición adicional undécima.
La expresión "zonas de interés regional" presente en los artículos 11.2, 37.2,
38.2 y 49.2, así como en la disposición adicional quinta, se sustituye por la
expresión "Zonas de Especial Protección para las Aves, Zonas Especiales de
Conservación y Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en
Zonas Especiales de Conservación".»
Disposición transitoria única. Procedimientos en curso de redelimitación de algunas
Zonas de Especial Protección para las Aves.
Tras la declaración de las 55 Zonas de Especial Protección para las Aves por
ministerio de esta ley, los procedimientos de redelimitación de algunas de ellas iniciados
con anterioridad seguirán su curso, conservándose todos los trámites realizados.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido
en la presente ley.
Habilitación reglamentaria.

El Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda.
primer orden.

Concurrencia de razones imperiosas de interés público de

1. Las construcciones y edificaciones ejecutadas completamente en los terrenos
conocidos como Isla de Valdecañas en los términos municipales de El Gordo y
Berrocalejo, evidenciado según los informes ambientales existentes que no causan
perjuicio a la integridad ambiental del lugar, quedan legalizados, sin perjuicio de la

cve: BOE-A-2023-8306
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.