I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 48496

10. En el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales, en el caso de los Parques Naturales y las
Reservas Naturales, o a partir de la declaración de cualquier otro espacio natural
protegido que lo exija, deberá realizarse y aprobarse el Plan Rector de Uso y
Gestión.»
Seis.

Se añade un nuevo artículo 56 quinquies:

«Artículo 56 quinquies. Zonificación de la Red Natura 2000 en Extremadura.
1. Cada uno de los lugares que integran la Red Natura 2000 en Extremadura
se zonificará, en su caso, de acuerdo con las siguientes categorías de
zonificación:
a) Zona de Interés Prioritario (ZIP): territorio que incluye áreas críticas para la
conservación de los elementos clave de mayor interés en la gestión del espacio.
b) Zona de Alto Interés (ZAI): territorio que incluye otras zonas de
importancia para la conservación de los elementos clave de mayor interés, así
como áreas críticas y zonas de importancia para la conservación del resto de
elementos clave.
c) Zona de Interés (ZI): territorio que, si bien contribuye a la conservación de
las especies Natura 2000 y de los hábitats de interés comunitario, no incluye
zonas de especial importancia para la conservación de los elementos clave.
d) Zona de Uso General (ZUG): territorio que no presenta valores naturales
significativos en cuanto a los hábitats de interés comunitario y de las especies
Natura 2000. Con carácter general, en esta zona se podrán incluir:
– Las superficies con mayor grado de antropización.
– Las áreas clasificadas como suelo urbano y urbanizable, o áreas
clasificadas como suelo rústico limítrofes a estas.
– La red de carreteras y otras infraestructuras viarias que limiten y recorran los
lugares de la Red Natura 2000, así como las de nueva construcción.
2. En la zonificación de un lugar de la Red Natura 2000 podrán delimitarse,
en base a sus características específicas, alguna o algunas de las categorías de
zonificación indicadas en el apartado anterior. La delimitación de las distintas
zonas debe ajustarse a los siguientes criterios:

– Superficie y estado de conservación de los hábitats seleccionados como
elemento clave.
– Zonas con presencia de hábitats de interés comunitario y de otros valores
del anexo II de la Directiva de Hábitats o del anexo I de la Directiva de Aves.
– Especies con mayor grado de amenaza, es decir, aquellas designadas como
prioritarias por la Directiva Hábitats y/o aquellas incluidas en alguna de las tres
primeras categorías de amenaza del Catálogo Regional de Especies
Amenazadas.
– Áreas de nidificación o reproducción, teniendo en cuenta el número de
ejemplares que acogen.

cve: BOE-A-2023-8306
Verificable en https://www.boe.es

a) La presencia, estado de conservación y grado de amenaza de los hábitats
de interés comunitario y de las especies Natura 2000 por los que se designa cada
lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación establecidos para los
mismos. Para cada hábitat de interés comunitario y para cada especie
Natura 2000 se deben adoptar una serie de criterios objetivos para determinar la
categoría de zonificación en la que deben incluirse. De este modo, en cada lugar
de Red Natura 2000 se tendrán en cuenta las áreas críticas y/o las zonas de
importancia de los elementos clave, valorando los siguientes aspectos: