I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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ejecución de las medidas ambientales que sean procedentes de conformidad con los
informes que emita la autoridad ambiental competente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, por ministerio de esta ley se
declara la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden,
incluidas razones de índole social y económica, en la ejecución y mantenimiento de las
concretas obras, construcciones e instalaciones realizadas, así como de sus
correspondientes usos y servicios complementarios, del Proyecto de Interés Regional
Isla de Valdecañas, incluyendo todas aquellas parcelas que hayan sido objeto de
intervención urbanizadora para dotación de servicios o explanación, con los efectos
previstos en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, por lo que quedan legalizados, sin perjuicio de cuantas medidas
compensatorias sean necesarias de conformidad con los informes que emita la autoridad
ambiental competente.
3. Las razones imperiosas de interés público de primer orden se concretan, por un
lado, en la protección del medioambiente actual surgido y digno de protección legal, que
se vería seriamente dañado al acometer la restauración a una situación ambiental
fuertemente degradada.
Y, de otro lado, en la necesidad de contener el proceso de despoblación y
vaciamiento de los núcleos de población rurales del entorno y de promover condiciones
para asegurar a sus habitantes una mayor igualdad de posibilidades y expectativas
similares de futuro de carácter económico y social a las que tienen los habitantes de las
ciudades, dado que con el mantenimiento del proyecto no solo se beneficia a la
población de los municipios rurales concernidos sino al conjunto de Extremadura,
evitando las externalidades provocadas por el proceso de despoblación y vaciamiento.
Los mismos motivos determinan que constituya una razón imperiosa de interés público
de primer orden, incluso de carácter social y económico, evitar los graves daños que
provocaría el derribo de todo lo construido.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial
de Extremadura».
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su
cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 22 de marzo de 2023.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.

cve: BOE-A-2023-8306
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 58, de 24 de marzo de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X