I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 48494

g) Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas
Especiales de Conservación.
h) Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.
i) Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.
j) Lugares de Interés Científico.
k) Árboles Singulares.
l) Corredores Ecoculturales.
2. Las anteriores denominaciones podrán aplicarse únicamente a los
Espacios Naturales Protegidos que se declaren expresamente como tales con
arreglo a lo previsto en esta ley.»
Dos.

El artículo 21 queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Zonas de Especial Protección para las Aves, Zonas Especiales de
Conservación y los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su
transformación en Zonas Especiales de Conservación.
Son los lugares declarados como Zonas de la Red Natura 2000 a través de
alguna de las categorías del artículo 27 bis y que, por imperativo de esta ley, se
declaran también Espacio Natural Protegido, al objeto de que les sea de aplicación
el régimen jurídico previsto para los mismos.»
Tres.

El apartado 1 del artículo 28 queda redactado como sigue:

«1. Los espacios naturales protegidos declarados en Extremadura
configurarán una red suficiente, eficaz, representativa de los principales sistemas y
formaciones naturales de la región y dotada de los instrumentos adecuados de
gestión que asegure el mantenimiento, mejora y conservación de los principales
recursos naturales y la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.»
Cuatro.

El artículo 31 queda redactado como sigue:

«Artículo 31. Descalificación de Áreas Protegidas de Extremadura.

Cinco. El artículo 33 queda redactado como sigue:
«Artículo 33.

Declaración de los Espacios Naturales Protegidos.

1. La competencia de declarar los Espacios Naturales Protegidos, salvo en el
caso de los Parques Naturales, se atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, el cual la ejercerá mediante decreto dictado a propuesta de la

cve: BOE-A-2023-8306
Verificable en https://www.boe.es

1. Un Área Protegida o una zona de la misma solo podrá ser descalificada,
con la consiguiente exclusión automática de la red, en virtud de una norma de
igual o superior rango a la necesaria para su declaración, y de acuerdo con el
procedimiento previsto para esta. Dicho procedimiento incorporará un trámite de
información pública, previo a la remisión de la propuesta a la Comisión Europea,
en el caso de áreas incluidas en la Red Natura 2000.
2. La descalificación solo podrá realizarse cuando así lo justifiquen los
cambios provocados en el área protegida o en la zona de la misma por la
evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados del
seguimiento que debe realizarse de acuerdo con los planes de gestión. La zona
descalificada podrá ser excluida sin más o ser también declarada como Zona
Periférica de Protección o como Área de influencia socioeconómica con las
limitaciones que en la misma se establezcan.»