I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 48493

Artículo 4. Régimen jurídico de las Zonas de Especial Protección para las Aves que se
declaran.
1. De acuerdo con la legislación básica del Estado en la materia y, en todo caso,
con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el
régimen jurídico de las 55 Zonas de Especial Protección para las Aves que se declaran
por la presente ley es el integrado por la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y por el resto de la legislación de
Extremadura en lo que no se modifique por la presente ley.
2. Se integra también por el resto de las normas y planes de rango inferior a ley
que, conservando su rango propio, estén vigentes a la fecha de promulgación de la
presente en lo que sean conformes con la misma.
Artículo 5. Registro.
Con el fin de preservar la seguridad jurídica, se conservarán los números actuales
con los que constaban registrados los 55 territorios que esta ley declara expresamente
como Zonas de Especial Protección para las Aves, salvo que eventualmente el Consejo
de Gobierno resuelva cambiarlos de acuerdo en su caso con la normativa vigente.
Artículo 6.

Convalidación de títulos habilitantes, proyectos y planes.

Se mantienen las resoluciones firmes relativas a licencias y cualesquiera otros títulos
habilitantes otorgados, así como sobre proyectos, planes e instrumentos de ordenación
relativos al ámbito de los territorios enunciados en el artículo 2 de esta norma que no
hayan sido anulados judicialmente, sin que se vea afectada su validez por la ausencia de
declaración expresa previa como Zonas de Especial Protección para las Aves.
Artículo 7. Usos del suelo y transformaciones urbanísticas en el ámbito territorial de los
espacios contemplados en el artículo 2 de esta ley.
Los usos del suelo y las transformaciones urbanísticas que, a la entrada en vigor de
esta ley, se hayan aprobado en el ámbito territorial de los espacios contemplados en el
artículo 2 quedan legalizados cuando sean compatibles con la protección de los valores
que su correspondiente plan o programa de gestión hubiera establecido con carácter
previo.
Disposición adicional única. Modificaciones de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura:
Uno.

El artículo 16 queda redactado como sigue:

1. En consideración a las características particulares y valores de los
recursos naturales de cada espacio natural, su protección se articulará a través de
alguna de las siguientes categorías:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Parques Naturales.
Reservas Naturales.
Monumentos Naturales.
Paisajes Protegidos.
Zonas de Especial Protección para las Aves
Zonas Especiales de Conservación.

cve: BOE-A-2023-8306
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