I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medio ambiente. (BOE-A-2023-8306)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023
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Sec. I. Pág. 48492

Colonias del cernícalo primilla de San Vicente de Alcántara.
Magasca.
Pinares de Garrovillas.
Río y pinares del Tiétar.
Colonias del cernícalo primilla de Casa de la Enjarada.
Colonias del cernícalo primilla de Brozas.
Colonias del cernícalo primilla de Alburquerque.
Colonias del cernícalo primilla de Jaraíz de la Vera.
Colonias del cernícalo primilla de Ribera del Fresno.
Colonias del cernícalo primilla de Belvís de Monroy.

Artículo 3. Denominación, delimitación y extensión de las 55 Zonas de Especial
Protección para las Aves que se declaran.
1. Se declaran vigentes, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y en
todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la misma o haya sido anulado
judicialmente, el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica
europea Natura 2000 en Extremadura, así como las siguientes disposiciones:

2. La denominación, extensión, localización y delimitación cartográfica de cada uno
de los 55 territorios que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves son los
que constan en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, y en los planes de gestión que se
enuncian en el apartado anterior.
3. Cualquier alteración en la denominación, extensión y delimitación de cada una
de las zonas que se declaran en la presente norma corresponderá al Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, y podrá realizarse en los casos y con el
procedimiento que se establecen en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y de acuerdo con las restantes
normas del ordenamiento jurídico de Extremadura, así como con la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin que la regulación de tales
aspectos en esta norma, ni las referencias que se hacen en la misma al
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, o a los planes de gestión supongan, por tal mera
referencia, elevación del rango de los instrumentos normativos referidos. Todo ello sin
perjuicio de las obligaciones que respecto de la Unión Europea han de cumplirse en
relación con tales alteraciones, de acuerdo con las normas citadas y con las Directivas
europeas de aplicación.

cve: BOE-A-2023-8306
Verificable en https://www.boe.es

– ZEPA-ZEC «Cornalvo y Sierra Bermeja»: Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Natural de Cornalvo, aprobado mediante Orden de 22 de enero de 2009.
– ZEPA «Llanos y complejo lagunar de La Albuera» y ZEC «Complejo lagunar de La
Albuera»: Plan de Gestión de la ZEPA «Llanos y complejo lagunar de La Albuera»,
aprobado mediante Orden de 28 de agosto de 2009.
– ZEPA «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes»: Plan Rector de Uso y Gestión de
la Zona de Interés Regional «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes», aprobado
mediante Orden de 28 de agosto de 2009.
– ZEPA-ZEC «Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos»: Plan de Gestión de la ZEPA
«Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos», aprobado mediante Orden de 23 de noviembre
de 2009.
– ZEPA-ZEC «Sierra de San Pedro»: Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de
Interés Regional «Sierra de San Pedro», aprobado mediante Orden de 2 de octubre
de 2009.
– ZEPA «Embalse de Valdecañas»: Plan de Gestión de la ZEPA «Embalse de
Valdecañas», aprobado mediante Orden de 11 de diciembre de 2012.
– ZEPA-ZEC «Embalse de Orellana y Sierra de Pela»: Plan Rector de Uso y Gestión
de la Zona de Interés Regional «Embalse de Orellana y Sierra de Pela», aprobado
mediante Orden de 28 de diciembre de 2012.