I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8305)
Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, hecho en Ginebra el 14 de junio de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 48458

artículo, tomando en consideración la seguridad y la salud de los pescadores, el tamaño
del buque, los medios de asistencia médica y de evacuación disponibles, la duración del
viaje, la zona de actividades y el tipo de operación de pesca.
3. Las exenciones previstas en el párrafo 2 del presente artículo no se aplicarán a
los pescadores que trabajen en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros
o que permanezcan habitualmente más de tres días en el mar. En casos de urgencia, la
autoridad competente podrá permitir que un pescador trabaje a bordo de tales buques
durante un período de duración limitada y específica en espera de la obtención de un
certificado médico, a condición de que dicho pescador tenga en su poder un certificado
médico caducado en fecha reciente.
Artículo 11.
Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas que prevean:
a) la naturaleza de los exámenes médicos;
b) la forma y el contenido de los certificados médicos;
c) la expedición de los certificados médicos por personal médico debidamente
calificado o, en el caso de que se trate solamente de certificados relativos a la vista, por
una persona habilitada por la autoridad competente para expedir este tipo de
certificados; estas personas deberán gozar de plena independencia para emitir
dictámenes profesionales;
d) la frecuencia de los exámenes médicos y el período de validez de los certificados
médicos;
e) el derecho de una persona a ser examinada de nuevo por otro personal médico
independiente, en el caso de que a esta persona se le niegue un certificado o se le
impongan limitaciones respecto del trabajo que puede realizar, y
f) otros requisitos pertinentes.
Artículo 12.
Además de las disposiciones establecidas en los artículos 10 y 11, en lo que atañe a
los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros o los buques pesqueros
que permanezcan habitualmente más de tres días en el mar:
1.

En el certificado médico del pescador deberá constar, como mínimo, que:

a) la audición y la vista del pescador examinado son satisfactorias a efectos de las
tareas que ha de cumplir a bordo del buque, y
b) el pescador no tiene ningún problema de salud que pueda agravarse con el
servicio en el mar o incapacitarlo para realizar dicho servicio o que pueda poner en
peligro la seguridad o la salud de las demás personas a bordo.

cve: BOE-A-2023-8305
Verificable en https://www.boe.es

2. El certificado médico tendrá una validez máxima de dos años, salvo que el pescador
sea menor de 18 años, en cuyo caso el período máximo de validez será de un año.
3. Si el período de validez del certificado vence durante un viaje, dicho certificado
seguirá vigente hasta la finalización del viaje.