I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8305)
Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, hecho en Ginebra el 14 de junio de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 48470

ANEXO II
Acuerdo de trabajo del pescador
El acuerdo de trabajo del pescador deberá contener los siguientes datos, salvo que
la inclusión de uno o varios de ellos sea innecesaria por estar la cuestión regulada de
otro modo en la legislación nacional o, cuando así proceda, en un convenio colectivo:
a) los nombres y apellidos del pescador, la fecha de nacimiento o la edad, y el lugar
de nacimiento;
b) el lugar y la fecha de celebración del acuerdo;
c) el nombre del buque o los buques pesqueros y el número de registro del buque o
los buques a bordo del cual o de los cuales se comprometa a trabajar el interesado;
d) el nombre del empleador o del propietario del buque pesquero o de otra parte en
el acuerdo con el pescador;
e) el viaje o los viajes que se vayan a emprender, si cabe determinar este dato al
celebrarse el acuerdo;
f) la función para cuyo desempeño se va a emplear o contratar al pescador;
g) si es posible, el lugar y la fecha en que el pescador tiene que presentarse a
bordo para comenzar su servicio;
h) los víveres que se suministrarán al pescador, salvo cuando la legislación
nacional prevea un sistema diferente;
i) el importe del salario del pescador o, si fuera remunerado a la parte, el porcentaje
de su participación en especie y el método adoptado para el cálculo del mismo, o el
importe de su salario y el porcentaje de su participación y el método adoptado para el
cálculo de ésta si fuera remunerado mediante una combinación de estos dos métodos,
así como el salario mínimo que pudiera haberse convenido;
j) la terminación del acuerdo y las condiciones correspondientes, a saber:
i) si el acuerdo se ha celebrado por un período determinado, la fecha fijada para su
expiración;
ii) si el acuerdo se ha celebrado por un viaje, el puerto de destino y el tiempo que
ha de transcurrir después de la llegada para que el interesado sea dado de baja, y
iii) si el acuerdo se ha celebrado por un período indeterminado, las condiciones que
permitirán a cada una de las partes rescindirlo, así como el plazo de aviso requerido, que
no podrá ser más corto para el empleador, el propietario del buque pesquero u otra parte
en el acuerdo que para el pescador;
k) la protección que cubrirá al pescador en caso de enfermedad, lesión o muerte
relacionadas con su trabajo a bordo del buque;
l) las vacaciones anuales pagadas o la fórmula empleada para calcularlas, cuando
proceda;
m) la cobertura y las prestaciones de salud y de seguridad social que el empleador,
el propietario del buque pesquero u otra parte o partes en el acuerdo de trabajo del
pescador deberán proporcionar al pescador, según proceda;
n) el derecho del pescador a la repatriación;
o) una referencia al convenio colectivo, cuando proceda;
p) los períodos mínimos de descanso, de conformidad con la legislación nacional u
otras medidas, y
q) todos los demás datos que la legislación nacional pueda exigir.

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Núm. 79