I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8305)
Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, hecho en Ginebra el 14 de junio de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 48461

virtud del acuerdo de trabajo o no quepa esperar que presten dichos servicios habida
cuenta de las circunstancias. Esto también se aplica a los pescadores del buque
pesquero que sean transferidos por los mismos motivos del buque al puerto extranjero.
2. El costo de la repatriación a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente
artículo será sufragado por el propietario del buque pesquero, salvo cuando se haya
constatado que, de conformidad con la legislación nacional u otras medidas, el pescador
ha cometido un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de su acuerdo de
trabajo.
3. Los Miembros deberán establecer, por medio de la legislación u otras medidas,
las circunstancias exactas que dan a los pescadores amparados por el párrafo 1 del
presente artículo el derecho a la repatriación, la duración máxima de los períodos de
servicio a bordo que dan a estos pescadores el derecho a la repatriación y los destinos a
los que los pescadores pueden ser repatriados.
4. Si un propietario de buque pesquero omite autorizar la repatriación a que se
hace referencia en el presente artículo, el Miembro cuyo pabellón enarbole el buque
deberá adoptar todas las medidas necesarias para la repatriación del pescador de que
se trate y tendrá derecho a reclamar al propietario del buque pesquero el reembolso de
los gastos correspondientes.
5. La legislación nacional no menoscabará ningún derecho del propietario de un
buque pesquero a recuperar el costo de la repatriación con arreglo a lo dispuesto en
acuerdos contractuales suscritos por terceras partes.
Contratación y colocación
Artículo 22.

Contratación y colocación de pescadores

1. Todo Miembro que mantenga un servicio público de contratación y colocación de
pescadores deberá asegurarse de que este servicio forme parte de un servicio público
de empleo para todos los trabajadores y empleadores, o sea coordinado por éste.
2. Todo servicio privado de contratación y colocación de pescadores que desarrolle
actividades en el territorio de un Miembro deberá operar en conformidad con un sistema
normalizado de licencias o certificación u otra forma de reglamentación, que sólo podrán
establecerse, mantenerse o modificarse previa celebración de consultas.
3. Todo Miembro deberá, por medio de la legislación u otras medidas:
a) prohibir que los servicios de contratación y colocación usen medios, mecanismos o
listas destinados a impedir que los pescadores obtengan un empleo o a disuadirlos de ello;
b) prohibir que se imputen a los pescadores, directa o indirectamente y en su
totalidad o en parte, los honorarios u otros gastos correspondientes a su contratación o
colocación, y
c) fijar las condiciones en que cualesquiera licencias, certificados o autorizaciones
similares para explotar un servicio privado de contratación o de colocación podrán
suspenderse o retirarse en caso de infracción a la legislación pertinente, y especificar las
condiciones en que dichos servicios privados podrán ejercer sus actividades.

4. Todo Miembro que haya ratificado el Convenio sobre las agencias de empleo
privadas, 1997 (núm. 181), podrá atribuir, en virtud del mismo, ciertas responsabilidades
a las agencias de empleo privadas que presten los servicios especificados en el
apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 de dicho Convenio. Las responsabilidades
respectivas de dichas agencias y de los propietarios de buques pesqueros, que serán las
«empresas usuarias» a efectos de dicho Convenio, se determinarán y atribuirán de
conformidad con el artículo 12 del mismo. Los Miembros mencionados en el párrafo
anterior deberán adoptar leyes, normativas u otras medidas a efectos de que ninguna de
las responsabilidades u obligaciones atribuidas a las agencias de empleo privadas que

cve: BOE-A-2023-8305
Verificable en https://www.boe.es

Agencias de empleo privadas.