I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8305)
Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, hecho en Ginebra el 14 de junio de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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autoridad competente deberá determinar quién será el destinatario de dicha información,
cuándo habrá que facilitársela y cuál será su finalidad.
Acuerdo de trabajo del pescador
Artículo 16.
Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas para:
a) exigir que los pescadores que trabajen a bordo de todo buque pesquero que
enarbole su pabellón estén amparados por un acuerdo de trabajo del pescador que
resulte comprensible para los pescadores y haya sido establecido en conformidad con
las disposiciones del presente Convenio, y
b) especificar los datos mínimos que han de figurar en los acuerdos de trabajo del
pescador, de conformidad con las disposiciones contenidas en el anexo II.
Artículo 17.
Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en relación con:
a) los procedimientos para garantizar que el pescador tenga la oportunidad de
examinar las cláusulas del acuerdo de trabajo y pedir asesoramiento al respecto antes
de la celebración del mismo;
b) la conservación, cuando proceda, de un registro con la relación de los servicios
del pescador en el marco del acuerdo de trabajo, y
c) los medios para solucionar los conflictos relativos al acuerdo de trabajo del
pescador.
Artículo 18.
Se deberá facilitar a cada pescador una copia de su acuerdo de trabajo, que deberá
llevarse a bordo y ponerse a disposición del pescador, así como, con arreglo a la
legislación y la práctica nacionales, de otras partes interesadas que lo soliciten.
Artículo 19.
Los artículos 16 a 18 y el anexo II no se aplican a los propietarios de embarcaciones
pesqueras que las explotan por sí solos.
Artículo 20.

Repatriación
Artículo 21.
1. Los Miembros deberán velar por que los pescadores a bordo de un buque
pesquero que enarbole su pabellón y entre en un puerto extranjero tengan derecho a la
repatriación en los casos en que el acuerdo de trabajo del pescador haya vencido o haya
sido denunciado por causas justificadas por el pescador o por el propietario del buque
pesquero, o cuando los pescadores se vean incapacitados para prestar sus servicios en

cve: BOE-A-2023-8305
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Incumbirá al propietario del buque pesquero la responsabilidad de asegurarse de que
cada pescador tenga un acuerdo de trabajo escrito, firmado conjuntamente por el
pescador y el propietario del buque pesquero o un representante autorizado de éste (en
caso de que el pescador no haya sido empleado o contratado por el propietario del
buque, éste deberá disponer de pruebas de la existencia de un acuerdo contractual o
equivalente), que prevea condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo del buque,
de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.