III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8282)
Resolución 420/38127/2023, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización con fines docentes y de investigación del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48285

puedan ser realizadas en el HCDGU-CSVE, así como a los miembros del HCDGU-CSVE
de todos los datos de política de becas y de ayudas a la investigación.
c) Velar por que los programas de investigación que se realicen en la Institución
sanitaria se ajusten a las normas éticas y deontológicas, y porque se cumpla la
legislación que regula los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y preparados
medicinales.
d) Proponer a los Órganos de Dirección de la Institución sanitaria que utilicen los
recursos físicos y humanos de la misma financiados por otras Instituciones, haciendo
efectivos los objetivos de investigación en coordinación con la función asistencial.
e) La Comisión de Coordinación tendrá conocimiento de los trabajos y Tesis
Doctorales que los estudiantes de Tercer Ciclo realicen en la Institución sanitaria, así
como de los recursos físicos, humanos y económicos de que disponen al efecto.
f) Promover la integración de todos los Departamentos Universitarios relacionados
con las Ciencias de la Salud en los proyectos de ambas Instituciones que procedan, para
lo cual se destinarán los recursos que fueran necesarios según lo dispuesto en la
cláusula referente a financiación, provenientes de ambas Instituciones.
g) Elaborar una memoria anual que recoja las actividades y publicaciones
científicas realizadas en ambas Instituciones por los Profesores Vinculados, Profesores
Asociados en Ciencias de la Salud y Profesores Clínicos Honoríficos, así como cualquier
otra actividad o publicación científica llevada a cabo en el marco del presente convenio.
Décima.

Programas de postgrado.

La UAH facilitará a los facultativos del HCDGU-CSVE, incluyendo a los que estén en
el periodo de formación, la incorporación a sus Programas de Postgrado.
Undécima.

Financiación.

Duodécima.

Actividad docente e investigadora.

La colaboración del personal sanitario civil en las tareas docentes será incentivada
mediante la baremación de su actividad docente e investigadora, que facilite la
progresión en los niveles de Carrera Profesional. Para ello se emitirán certificados a los
Profesores Clínicos honoríficos que participan activamente en la docencia por parte del
Rector de la Universidad.

cve: BOE-A-2023-8282
Verificable en https://www.boe.es

1. La UAH establecerá anualmente en su presupuesto los créditos necesarios para
el abono de las retribuciones correspondientes al personal que ocupe Plaza Vinculada y
de los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud previstas para cada ejercicio.
2. En el anexo II de este convenio se establece el mecanismo de financiación de
las nóminas de los profesores con Plaza Vinculada.
3. La UAH podrá compensar económicamente la actividad de aquellos
profesionales que colaboren en la docencia clínica, y que no perciban ningún tipo de
retribución por la realización de esta actividad. Esta aportación económica estará en
función del número de alumnos, así como del número de créditos ECTS a cursar por
estos estudiantes como prácticas clínicas en el HUCDGU en cada curso académico. De
acuerdo con este criterio, la cantidad se consignará en las aplicaciones presupuestarias
correspondientes al programa de Docencia y deberá ser aprobada por la Comisión Mixta
para cada curso académico.
4. La titularidad del material adquirido o de las obras realizadas con recursos
aportados consecuencia del presente convenio, corresponderá a la Institución sanitaria.
5. La ejecución del presente convenio no podrá ocasionar gastos con cargo al
presupuesto del MINISDEF. La Inspección General de Sanidad de la Defensa cuenta con
medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del
presente convenio.