III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8282)
Resolución 420/38127/2023, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización con fines docentes y de investigación del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48284
– Un profesor de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud con
responsabilidades en la docencia de Enfermería, nombrado por el Decano, o persona en
quien delegue.
Actuará como secretario de esta Comisión Permanente el funcionario de la UAH que
lo sea de la Comisión Mixta.
2. Cada una de las partes podrá nombrar asesores, con voz pero sin voto.
3. Esta Comisión Permanente tendrá las funciones siguientes, además de aquellas
que le sean delegadas por la Comisión Mixta:
a) Elaborar los informes técnicos necesarios para atender las funciones
encomendadas a la Comisión Mixta, incluida la preparación del orden del día de las
reuniones de ésta, resolver los asuntos de trámite y elevar las propuestas que considere
convenientes para mejorar la calidad de la enseñanza.
b) Supervisar y proponer a la Comisión Mixta, el Plan de Coordinación de las
Prácticas Clínicas.
c) Proponer a la Comisión Mixta, en su caso, la aplicación de aquellos créditos que
considere necesarios, y supervisar que se realice según lo aprobado por ella, así como
que el gasto que se origine como consecuencia de la aplicación de este convenio se
ajusta al mismo.
d) Proponer a la Comisión Mixta, las acciones necesarias para el buen desarrollo
de la actividad docente e investigadora objeto del convenio.
e) Proponer iniciativas para el mejor desarrollo del presente convenio.
f) Proponer la sustitución de Profesores Clínicos Honoríficos durante el curso
académico, para su aprobación definitiva por la Comisión Mixta.
4. La Comisión Permanente se convocará según lo dispuesto para los órganos
colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y se
reunirá, al menos, una vez al semestre.
Novena. Comisión de Coordinación de la Investigación.
1. Dependiente de la Comisión Mixta y en conexión con la estructura y organización
de la UAH y de las Instituciones sanitarias implicadas en el presente convenio, se
establece una Comisión de Coordinación de la Investigación (Comisión de
Coordinación), de carácter paritario integrada por:
Representantes del MINISDEF:
– Un representante del MINISDEF designado por la persona titular de la
Subsecretaría de Defensa a propuesta de la Inspección General de Sanidad de la
Defensa.
– Cuatro representantes del MINISDEF nombrados por el Inspector General de Sanidad
de la Defensa, pertenecientes a las Instituciones sanitarias afectadas por este convenio.
– El Vicerrector de la UAH con competencias en investigación, o persona en quien
delegue, que presidirá dicha Comisión de Coordinación.
– Cuatro investigadores de la UAH, elegidos por su Consejo de Gobierno. Estos
investigadores serán Profesores de los Cuerpos Docentes de las áreas básicas de las Ciencias
de la Salud de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial, de 31 de julio de 1987.
2.
Serán funciones de la Comisión de Coordinación:
a) Confeccionar el inventario de recursos de investigación.
b) Informar a la Dirección-Gerencia de las Instituciones sanitarias concertadas, de
la política de becas y proyectos de investigación financiados por otras Instituciones que
cve: BOE-A-2023-8282
Verificable en https://www.boe.es
Representantes de la UAH:
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48284
– Un profesor de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud con
responsabilidades en la docencia de Enfermería, nombrado por el Decano, o persona en
quien delegue.
Actuará como secretario de esta Comisión Permanente el funcionario de la UAH que
lo sea de la Comisión Mixta.
2. Cada una de las partes podrá nombrar asesores, con voz pero sin voto.
3. Esta Comisión Permanente tendrá las funciones siguientes, además de aquellas
que le sean delegadas por la Comisión Mixta:
a) Elaborar los informes técnicos necesarios para atender las funciones
encomendadas a la Comisión Mixta, incluida la preparación del orden del día de las
reuniones de ésta, resolver los asuntos de trámite y elevar las propuestas que considere
convenientes para mejorar la calidad de la enseñanza.
b) Supervisar y proponer a la Comisión Mixta, el Plan de Coordinación de las
Prácticas Clínicas.
c) Proponer a la Comisión Mixta, en su caso, la aplicación de aquellos créditos que
considere necesarios, y supervisar que se realice según lo aprobado por ella, así como
que el gasto que se origine como consecuencia de la aplicación de este convenio se
ajusta al mismo.
d) Proponer a la Comisión Mixta, las acciones necesarias para el buen desarrollo
de la actividad docente e investigadora objeto del convenio.
e) Proponer iniciativas para el mejor desarrollo del presente convenio.
f) Proponer la sustitución de Profesores Clínicos Honoríficos durante el curso
académico, para su aprobación definitiva por la Comisión Mixta.
4. La Comisión Permanente se convocará según lo dispuesto para los órganos
colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y se
reunirá, al menos, una vez al semestre.
Novena. Comisión de Coordinación de la Investigación.
1. Dependiente de la Comisión Mixta y en conexión con la estructura y organización
de la UAH y de las Instituciones sanitarias implicadas en el presente convenio, se
establece una Comisión de Coordinación de la Investigación (Comisión de
Coordinación), de carácter paritario integrada por:
Representantes del MINISDEF:
– Un representante del MINISDEF designado por la persona titular de la
Subsecretaría de Defensa a propuesta de la Inspección General de Sanidad de la
Defensa.
– Cuatro representantes del MINISDEF nombrados por el Inspector General de Sanidad
de la Defensa, pertenecientes a las Instituciones sanitarias afectadas por este convenio.
– El Vicerrector de la UAH con competencias en investigación, o persona en quien
delegue, que presidirá dicha Comisión de Coordinación.
– Cuatro investigadores de la UAH, elegidos por su Consejo de Gobierno. Estos
investigadores serán Profesores de los Cuerpos Docentes de las áreas básicas de las Ciencias
de la Salud de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial, de 31 de julio de 1987.
2.
Serán funciones de la Comisión de Coordinación:
a) Confeccionar el inventario de recursos de investigación.
b) Informar a la Dirección-Gerencia de las Instituciones sanitarias concertadas, de
la política de becas y proyectos de investigación financiados por otras Instituciones que
cve: BOE-A-2023-8282
Verificable en https://www.boe.es
Representantes de la UAH: