III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8282)
Resolución 420/38127/2023, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización con fines docentes y de investigación del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48283
d) Proponer los nombramientos de Profesores Clínicos Honoríficos a los miembros
del HCDGU-CSVE que reúnan las condiciones descritas en este convenio.
e) Aprobar, a propuesta de la UAH, los requisitos y el baremo de méritos para la
realización y resolución de la convocatoria de las plazas de los Profesores Asociados en
Ciencias de la Salud y de las pruebas de acceso a las plazas vinculadas.
f) Establecer y proponer al Consejo de Gobierno de la UAH el número de plazas de
Ayudante y Profesor Ayudante Doctor que deberán cubrirse mediante concursos públicos
entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres
años anteriores a la convocatoria del concurso.
g) Aprobar, en su caso, el plan de coordinación de la realización de las prácticas
clínicas y garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios para la
docencia. En todo lo referente a la formación de especialistas, el presente convenio se
atendrá a la normativa vigente que le afecte.
h) Proponer las fórmulas de coordinación entre las actividades docentes teóricas y
prácticas, investigadoras y asistenciales.
i) Proponer a las autoridades académicas y del MINISDEF las modificaciones a
este convenio que resulten pertinentes, en función del seguimiento de los resultados que
se vayan obteniendo. En su caso, las modificaciones acordadas se incorporarán como
anexo al convenio y requerirán la formalización mediante adenda conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
j) Decidir la aplicación de los créditos que, en su caso, se aporten, además de los
retributivos, así como la conformidad de los gastos realizados por ambas partes.
k) Atender todas cuantas cuestiones sean necesarias para el adecuado
seguimiento de este convenio y que no hayan sido enunciadas.
l) Proponer los criterios objetivos de evaluación de los Profesores Asociados en
Ciencias de la Salud, realizar la evaluación de los mismos y, en su caso, proponer a la
UAH la resolución del contrato.
m) Fijar el número máximo de estudiantes para cada curso académico.
n) Definir las funciones de los estudiantes en el HCDGU-CSVE.
o) Aprobar cuantas medidas sean necesarias para que los profesores y estructuras
del HCDGU-CSVE posibiliten la actividad docente de los estudiantes del CUD-ACD.
8. Teniendo en cuenta las implicaciones en las relaciones entre el CUD-ACD y la
UAH, está Comisión Mixta se reunirá de forma coordinada con la Comisión Mixta del
convenio entre la UAH y el CUD-ACD.
Octava. Comisión Permanente.
1. Al efecto de mejorar la funcionalidad de los acuerdos a que dé lugar el desarrollo
de este convenio, se creará una Comisión Permanente MINISDEF-UAH, de carácter
paritario, integrada por seis miembros. Formarán parte de ella:
Representantes del MINISDEF:
– El Director del HCDGU-CSVE, o persona en quien delegue.
– El Jefe de Docencia del HCDGU-CSVE
– El Jefe de Enfermería del HCDGU-CSVE o persona en quien delegue
Representantes de la UAH:
– El Vicerrector con competencias en materias de profesorado, o persona en quien
delegue.
– El Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, o persona en quien
delegue.
cve: BOE-A-2023-8282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48283
d) Proponer los nombramientos de Profesores Clínicos Honoríficos a los miembros
del HCDGU-CSVE que reúnan las condiciones descritas en este convenio.
e) Aprobar, a propuesta de la UAH, los requisitos y el baremo de méritos para la
realización y resolución de la convocatoria de las plazas de los Profesores Asociados en
Ciencias de la Salud y de las pruebas de acceso a las plazas vinculadas.
f) Establecer y proponer al Consejo de Gobierno de la UAH el número de plazas de
Ayudante y Profesor Ayudante Doctor que deberán cubrirse mediante concursos públicos
entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres
años anteriores a la convocatoria del concurso.
g) Aprobar, en su caso, el plan de coordinación de la realización de las prácticas
clínicas y garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios para la
docencia. En todo lo referente a la formación de especialistas, el presente convenio se
atendrá a la normativa vigente que le afecte.
h) Proponer las fórmulas de coordinación entre las actividades docentes teóricas y
prácticas, investigadoras y asistenciales.
i) Proponer a las autoridades académicas y del MINISDEF las modificaciones a
este convenio que resulten pertinentes, en función del seguimiento de los resultados que
se vayan obteniendo. En su caso, las modificaciones acordadas se incorporarán como
anexo al convenio y requerirán la formalización mediante adenda conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
j) Decidir la aplicación de los créditos que, en su caso, se aporten, además de los
retributivos, así como la conformidad de los gastos realizados por ambas partes.
k) Atender todas cuantas cuestiones sean necesarias para el adecuado
seguimiento de este convenio y que no hayan sido enunciadas.
l) Proponer los criterios objetivos de evaluación de los Profesores Asociados en
Ciencias de la Salud, realizar la evaluación de los mismos y, en su caso, proponer a la
UAH la resolución del contrato.
m) Fijar el número máximo de estudiantes para cada curso académico.
n) Definir las funciones de los estudiantes en el HCDGU-CSVE.
o) Aprobar cuantas medidas sean necesarias para que los profesores y estructuras
del HCDGU-CSVE posibiliten la actividad docente de los estudiantes del CUD-ACD.
8. Teniendo en cuenta las implicaciones en las relaciones entre el CUD-ACD y la
UAH, está Comisión Mixta se reunirá de forma coordinada con la Comisión Mixta del
convenio entre la UAH y el CUD-ACD.
Octava. Comisión Permanente.
1. Al efecto de mejorar la funcionalidad de los acuerdos a que dé lugar el desarrollo
de este convenio, se creará una Comisión Permanente MINISDEF-UAH, de carácter
paritario, integrada por seis miembros. Formarán parte de ella:
Representantes del MINISDEF:
– El Director del HCDGU-CSVE, o persona en quien delegue.
– El Jefe de Docencia del HCDGU-CSVE
– El Jefe de Enfermería del HCDGU-CSVE o persona en quien delegue
Representantes de la UAH:
– El Vicerrector con competencias en materias de profesorado, o persona en quien
delegue.
– El Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, o persona en quien
delegue.
cve: BOE-A-2023-8282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78