III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8282)
Resolución 420/38127/2023, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización con fines docentes y de investigación del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48282

supletoria, estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Mixta tendrá carácter paritario y estará constituida de la siguiente
forma:
Representantes del MINISDEF:







La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, o persona en quien delegue.
El Inspector General de Sanidad.
El Subdirector General de Enseñanza Militar.
El Director del HCDGU-CSVE.
El Jefe de Docencia e Investigación del HCDGU-CSVE.
El Jefe de Enfermería del HCDGU-CSVE.

Representantes de la UAH:
– El Rector o persona en quien delegue.
– El Vicerrector con competencias en profesorado.
– El Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud.
– El Delegado de la Universidad para el CUD y asuntos del MINISDEF.
– Un Profesor de los cuerpos docentes nombrado por el Rector.
– Un profesor de los cuerpos docentes de la Facultad de Medicina y Ciencias de la
Salud que ocupe plaza vinculada en el HCDGU-CSVE o esté adscrito al CUD-ACD,
nombrado por el Rector.

a) Interpretar este convenio y velar por su correcta aplicación, teniendo en cuenta,
de un lado, la estructura universitaria prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y de otro, la estructura funcional y singularidades de las
Instituciones sanitarias del MINISDEF objeto de este convenio.
b) Proponer al Consejo de Gobierno de la UAH la ampliación o reducción de plazas
vinculadas y su convocatoria, cuando proceda, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Proponer el número de plazas de Profesores Asociados en Ciencias de la Salud
pertenecientes a la plantilla de la UAH que obligatoriamente deberán cubrirse por
personal de la/s Institución/es sanitaria/s y que requieran las actividades docentes; el
número de plazas se irá adaptando a la evolución del número de estudiantes y a las
necesidades de los Planes de Estudios.

cve: BOE-A-2023-8282
Verificable en https://www.boe.es

3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta y de sus acuerdos deberán
asistir al menos dos tercios de sus miembros, siendo necesaria, además, la asistencia
de, al menos, tres miembros de cada Institución. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
de los presentes. La Comisión Mixta podrá delegar las funciones que considere
necesarias en la Comisión Permanente.
4. La presidencia de la Comisión Mixta se desempeñará alternativamente durante
cada año académico por la representación de cada una de las Instituciones firmantes,
correspondiendo a la UAH el turno inicial de presidencia. Se nombrará un funcionario de
la UAH, para realizar las funciones de Secretario de la Comisión Mixta, sin voz ni voto,
que levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la
documentación. Dicha documentación se conservará de forma permanente en la UAH,
donde quedará establecida la Secretaría de la Comisión Mixta que garantice la
continuidad de su función. Se remitirá copia de dicha documentación al HCDGU-CSVE.
5. La Comisión Mixta se reunirá por convocatoria del Presidente, cuando decida
éste o a instancia de la UAH o del MINISDEF. En cualquier caso, la Comisión Mixta se
reunirá, al menos, una vez al año.
6. El Presidente podrá decidir la asistencia a las reuniones de esta Comisión Mixta
de asesores técnicos, con voz pero sin voto, en función de los asuntos a tratar.
7. Serán funciones de la Comisión Mixta las siguientes: