III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8282)
Resolución 420/38127/2023, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización con fines docentes y de investigación del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48281

se mantenga la situación especial a que se hace mención, percibirá únicamente las
retribuciones correspondientes al puesto que ocupe en el MINISDEF.
4. En caso de que una plaza docente vinculada sea desempeñada por un miembro
del Cuerpo Militar de Sanidad, cuando dicho profesor cese en la situación de servicio
activo por alcanzar la edad reglamentaria en su empleo militar, podrá continuar
desempeñando su actividad docente en situación de reserva con destino bajo la
dependencia directa de la Dirección del HCDGU-CSVE, previa conformidad expresa del
MINISDEF y de la UAH y siempre que no suponga incremento en la Relación de Puestos
Militares (RPM) del HCDGU-CSVE.
5. Las plazas vinculadas se consideran, a todos los efectos, como un solo puesto
de trabajo y supondrán para quienes las ocupen el cumplimiento de las funciones
docentes, asistenciales o de gestión, en los términos establecidos por la legislación
vigente.
Quinta. Profesores Asociados en Ciencias de la Salud.
1. La UAH dotará, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y convocará
el número de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud que se determinen,
de conformidad con la legislación vigente y en función de las necesidades docentes, con
un ritmo de incorporación ajustado a dichas necesidades y hasta el límite que se
establezca en la Comisión Mixta de Seguimiento.
2. Los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud serán contratados por la UAH
conforme a lo previsto en sus Estatutos. En todo caso, el profesor Asociado en Ciencias
de la Salud cesará como tal cuando por cualquier motivo cause baja en la plaza que
ocupe en la Institución sanitaria.
3. Periódicamente se procederá a la revisión del número de plazas de Profesor
Asociado en Ciencias de la Salud, en función de las necesidades docentes e
investigadoras que se determinarán previamente por la Comisión Mixta de Seguimiento.
4. La convocatoria de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud se
realizará por la UAH, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento. En el baremo de
méritos de contratación se contemplará, de forma prioritaria, el hecho de ser responsable
de un Servicio, Unidad Hospitalaria o Docente.

1. De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de
junio, según las cuales «todo servicio concertado lo será en su totalidad», todo el
personal sanitario de la plantilla del HCDGU-CSVE que no ocupe plaza docente y
partícipe en la docencia clínica, a propuesta de la dirección del HCDGU-CSVE, con la
aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento y previa conformidad de la
Subsecretaria de Defensa, podrá ser nombrado Profesor Clínico Honorífico de la UAH.
Dicho nombramiento será realizado por el Rector de la UAH a propuesta del Decanato
de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y de conformidad con el Reglamento
aprobado por la UAH.
2. El nombramiento de Profesor Clínico Honorífico será considerado como mérito
para su valoración en los baremos para acceder a plazas de Profesor Asociado en
Ciencias de la Salud de la UAH.
3. Dado el frecuente cambio de destinos del personal docente del HCDGU-CSVE
por sus peculiaridades, se permitirá incorporar y/o sustituir profesores cada trimestre a
través de los órganos competentes de personal docente e investigador.
Séptima.

Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Una vez sea eficaz el convenio se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento (Comisión Mixta) MINISDEF-UAH, cuyo funcionamiento, de forma

cve: BOE-A-2023-8282
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Aportación del HCDGU-CSVE.