III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8282)
Resolución 420/38127/2023, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización con fines docentes y de investigación del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 48280

Profesores y estudiantes.

1. La Universidad de Alcalá (UAH) proveerá el número de profesores que requieran
las actividades docentes, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y que se
irá adaptando a la evolución del número de estudiantes y a las necesidades de los
nuevos planes de estudios.
2. La UAH se compromete a garantizar al MINISDEF el número de estudiantes de
Medicina, Enfermería, Fisioterapia y otras Ciencias de la Salud, que la Comisión Mixta de
Seguimiento, definida en la cláusula séptima del presente convenio, apruebe. En el caso
del Grado en Medicina, el número máximo de estudiantes por cada curso del Grado, y en
cada curso académico, será de 55; no obstante, para cada curso académico, de acuerdo
a las necesidades y medios disponibles, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá fijar un
incremento sobre este número. Los estudiantes de la UAH integrados en el Centro
Universitario de la Defensa-Academia Central de la Defensa (CUD-ACD), tendrán
preferencia sobre cualquier otro estudiante para cursar sus estudios clínicos en
el HCDGU-CSVE.
Tercera.

Aportación de la Universidad.

1. Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores en las áreas
relacionadas con las Ciencias de la Salud objeto del presente convenio, la UAH se
compromete a dotar, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, el número
adecuado de plazas de profesores de las distintas categorías de los Cuerpos Docentes y
de Profesores Asociados en Ciencias de la Salud. Las plazas de Profesor Asociado en
Ciencias de la Salud deberán ser obligatoriamente cubiertas por miembros de la plantilla
del HCDGU-CSVE.
2. Dichos profesores impartirán la docencia de los cursos clínicos de acuerdo con la
organización de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, participando en todas
aquellas labores que les sean encomendadas por los respectivos Departamentos de la
UAH.
3. La gestión de la Investigación del HCDGU-CSVE se podrá realizar a través de
las Fundaciones y/o Institutos de Investigación que ya posee la Universidad de Alcalá,
integrando, gestionando o permitiendo los trabajos remitidos por la Jefatura de Docencia
e investigación del HCDGU-CSVE.

1. La provisión de plazas vinculadas se hará con arreglo a lo dispuesto en la
normativa vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias. La UAH, previa
aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento, se compromete a dotar y convocar a
concurso de acceso las plazas vinculadas necesarias para que pueda atenderse
debidamente la docencia, y para fomentar la incorporación a los cuerpos docentes de los
facultativos del HCDGU-CSVE que obtengan la acreditación requerida por la legislación
vigente.
2. Para garantizar el apropiado cumplimiento de las funciones docentes y
asistenciales de los profesores con plaza vinculada y lograr una adecuada
correspondencia docente-asistencial, los Profesores Titulares, Catedráticos, o Profesores
Contratados Doctores que tomen posesión de una plaza vinculada a Facultativo
Especialista de Área recibirán el nombramiento de Jefe de Sección Docente. Este
nombramiento será aprobado, en cada caso, por la Comisión Mixta de Seguimiento.
3. Cuando un profesor que ocupe una plaza vinculada en la UAH pase a
desempeñar de modo transitorio funciones o misiones dentro del propio MINISDEF que
resulten incompatibles con el desarrollo de la actividad docente, pasará en la UAH a la
situación prevista en el artículo 131 de los Estatutos de la UAH, pudiendo reincorporarse
al mismo puesto docente una vez finalizada esta situación. Durante el periodo que

cve: BOE-A-2023-8282
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Provisión de plazas vinculadas.