III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8282)
Resolución 420/38127/2023, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización con fines docentes y de investigación del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 48286
Grados de Enfermería y Fisioterapia.
A partir de que sea eficaz el presente convenio, se continúan específicamente los
estudios correspondientes de los Grados de Enfermería y Fisioterapia.
La UAH, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, proveerá el número de
profesores que requieran las actividades docentes de dichos grados, y que se irá
adaptando a la evolución del número de estudiantes y a las necesidades de los nuevos
planes de estudios, según se establece en el anexo III.
Decimocuarta.
Utilización de bibliotecas.
Las partes concertantes garantizan la posibilidad de utilización de las bibliotecas de
ambas Instituciones, existentes o de nueva creación, para atender las necesidades
docentes, asistenciales y de investigación de los profesores y estudiantes, y demás
personal de la UAH y de las Instituciones sanitarias concertadas.
Decimoquinta.
Nombramiento de personal del HCDGU-CSVE.
1. El Rector invitará a participar en el Consejo de Gobierno de la UAH al General
Médico Director del HCDGU-CSVE, en aquellas sesiones en las que el Consejo de
Gobierno vaya a tratar asuntos de interés para las Instituciones del MINISDEF objeto de
este convenio.
2. Con el objeto de que el máximo responsable del HCDGU-CSVE participe de
forma directa en la docencia e investigación objetos de este convenio, el General
Director será nombrado Director Universitario y Profesor Clínico Honorífico de la UAH.
Decimosexta.
Seguros.
1. El HCDGU-CSVE y el MINISDEF no se harán responsables de los accidentes
que el alumno pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños
ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.
2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, en el transcurso
del periodo de formación amparado por este concierto, la Universidad deberá tener
suscrito, antes del comienzo del periodo de prácticas, un seguro que cubra a cada uno
de los alumnos que participen en las mismas, cuya póliza tenga una cobertura en la que
se incluya cualquier accidente que puedan sufrir aquellos, así como los posibles daños a
terceros que dichos alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las citadas prácticas.
Decimoséptima.
Documentación clasificada.
Decimoctava.
Legislación aplicable.
La legislación aplicable en este convenio es la que a continuación se relaciona:
a) El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en
el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada
ley.
cve: BOE-A-2023-8282
Verificable en https://www.boe.es
La UAH y los estudiantes que desarrollen sus estudios en el HCDGU-CSVE, se
comprometen a respetar la Institución Militar y sus símbolos, así como las normas de
funcionamiento interno de aquéllos, quedando en dicho sentido sometidos a su régimen
interior.
Tanto el personal de la UAH como el alumnado estarán obligados al cumplimiento de
la normativa existente sobre materias clasificadas. En particular se impedirá el acceso
del mencionado personal a aquella documentación que, por su interés militar, tuviera
clasificación de seguridad.
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 48286
Grados de Enfermería y Fisioterapia.
A partir de que sea eficaz el presente convenio, se continúan específicamente los
estudios correspondientes de los Grados de Enfermería y Fisioterapia.
La UAH, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, proveerá el número de
profesores que requieran las actividades docentes de dichos grados, y que se irá
adaptando a la evolución del número de estudiantes y a las necesidades de los nuevos
planes de estudios, según se establece en el anexo III.
Decimocuarta.
Utilización de bibliotecas.
Las partes concertantes garantizan la posibilidad de utilización de las bibliotecas de
ambas Instituciones, existentes o de nueva creación, para atender las necesidades
docentes, asistenciales y de investigación de los profesores y estudiantes, y demás
personal de la UAH y de las Instituciones sanitarias concertadas.
Decimoquinta.
Nombramiento de personal del HCDGU-CSVE.
1. El Rector invitará a participar en el Consejo de Gobierno de la UAH al General
Médico Director del HCDGU-CSVE, en aquellas sesiones en las que el Consejo de
Gobierno vaya a tratar asuntos de interés para las Instituciones del MINISDEF objeto de
este convenio.
2. Con el objeto de que el máximo responsable del HCDGU-CSVE participe de
forma directa en la docencia e investigación objetos de este convenio, el General
Director será nombrado Director Universitario y Profesor Clínico Honorífico de la UAH.
Decimosexta.
Seguros.
1. El HCDGU-CSVE y el MINISDEF no se harán responsables de los accidentes
que el alumno pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños
ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.
2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, en el transcurso
del periodo de formación amparado por este concierto, la Universidad deberá tener
suscrito, antes del comienzo del periodo de prácticas, un seguro que cubra a cada uno
de los alumnos que participen en las mismas, cuya póliza tenga una cobertura en la que
se incluya cualquier accidente que puedan sufrir aquellos, así como los posibles daños a
terceros que dichos alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las citadas prácticas.
Decimoséptima.
Documentación clasificada.
Decimoctava.
Legislación aplicable.
La legislación aplicable en este convenio es la que a continuación se relaciona:
a) El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en
el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada
ley.
cve: BOE-A-2023-8282
Verificable en https://www.boe.es
La UAH y los estudiantes que desarrollen sus estudios en el HCDGU-CSVE, se
comprometen a respetar la Institución Militar y sus símbolos, así como las normas de
funcionamiento interno de aquéllos, quedando en dicho sentido sometidos a su régimen
interior.
Tanto el personal de la UAH como el alumnado estarán obligados al cumplimiento de
la normativa existente sobre materias clasificadas. En particular se impedirá el acceso
del mencionado personal a aquella documentación que, por su interés militar, tuviera
clasificación de seguridad.