III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8282)
Resolución 420/38127/2023, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización con fines docentes y de investigación del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48287

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo
acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta. En defecto de acuerdo, serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
b) Se atendrá a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; a la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; a la Ley de 17 de julio de 1953
(Jefatura del Estado), sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España; al Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio, que establece las bases generales del régimen de
Conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias y sus modificaciones; y a
la Orden Ministerial, de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y
de la Secretaría del Gobierno.
c) Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente
convenio, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
d) Asimismo, se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al
contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y las que las modifiquen; así como al Reglamento de retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas en vigor y a las normas de la Subsecretaría de
Defensa, en materia de complemento de dedicación especial, en su modalidad de
atención continuada y el cobro de los ingresos contemplados en la cláusula undécima
del presente convenio se llevará a cabo según lo previsto en la Orden DEF/144/1998,
de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información
sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Decimonovena.

Extinción del convenio.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la Inspección
General de Sanidad de la Defensa o de las equivalentes de la UAH.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por
cualquier otra causa prevista en las leyes.
3. En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, ambas
partes se comprometen a que los alumnos que en ese momento estuviesen cursando
estudios en el HCDGU-CSVE puedan continuar hasta la finalización del curso académico
iniciado.

cve: BOE-A-2023-8282
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– En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta.
– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará
indemnización de los perjuicios causados.