III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8282)
Resolución 420/38127/2023, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización con fines docentes y de investigación del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48288
4. La intención de resolución del convenio, cuando se den algunas de las causas
de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del
convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación.
Vigésima.
Vigencia.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
su período de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, mediante adenda,
por acuerdo unánime de las partes, hasta cuatro años adicionales antes de la expiración
del plazo de vigencia del convenio.
Vigésima primera.
Cotizaciones a la Seguridad Social.
En relación a la obligación establecida en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y
otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de inclusión en el sistema
de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación de
prácticas no laborales y académicas, aunque no tengan carácter remunerado, se
acuerda en la presente cláusula que dicha obligación corresponderá necesariamente a
la UAH.
Dado que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario para la efectiva
aplicación de esta disposición, la UAH se compromete a contemplar las obligaciones que
asumiría en su momento, para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto Ley.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El HCDGU-CSVE, y la UAH tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los
datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración
de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
cve: BOE-A-2023-8282
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima segunda.
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48288
4. La intención de resolución del convenio, cuando se den algunas de las causas
de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del
convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación.
Vigésima.
Vigencia.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
su período de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, mediante adenda,
por acuerdo unánime de las partes, hasta cuatro años adicionales antes de la expiración
del plazo de vigencia del convenio.
Vigésima primera.
Cotizaciones a la Seguridad Social.
En relación a la obligación establecida en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y
otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de inclusión en el sistema
de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación de
prácticas no laborales y académicas, aunque no tengan carácter remunerado, se
acuerda en la presente cláusula que dicha obligación corresponderá necesariamente a
la UAH.
Dado que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario para la efectiva
aplicación de esta disposición, la UAH se compromete a contemplar las obligaciones que
asumiría en su momento, para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto Ley.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El HCDGU-CSVE, y la UAH tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los
datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración
de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
cve: BOE-A-2023-8282
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima segunda.