III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8282)
Resolución 420/38127/2023, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización con fines docentes y de investigación del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48289

implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las
partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Vigésima tercera.

Acceso a la instalación militar.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del MINISDEF
(HCDGU-CSVE), con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio,
no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos
etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen,
puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de
seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia,
corresponderá a la UAH las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos
incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Cláusula adicional primera.
La Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y los Departamentos universitarios,
en aplicación de las competencias que les confiere la Ley Orgánica 6/2001, de 24 de
diciembre, de Universidades, deberán colaborar en cuantas medidas sean necesarias
para la adecuada organización y supervisión de las funciones docentes, teóricas y
prácticas en los Servicios Hospitalarios y otros centros que le sean adscritos.

En el HCDGU-CSVE podrán impartirse aquellas enseñanzas biosanitarias que se
consideren por ambas Instituciones, previa aprobación por la Comisión Mixta y
tramitación de una adenda de modificación.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y en todas
sus hojas, en lugar y fecha consignados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de
Defensa, la Subsecretaría de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad de
Alcalá, el Rector de la Universidad, José Vicente Saz Pérez.

cve: BOE-A-2023-8282
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Cláusula adicional segunda.