II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2023-8269)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 48226
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, siempre que para el cuidado deba accederse desde un municipio distinto y
que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una
mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II.
Segunda fase. Méritos específicos
Son los adecuados a las características del puesto. Se valorarán los méritos
específicos para cada puesto indicados en el anexo I de la convocatoria hasta un
máximo de 25 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
Quinta.
Acreditación de los méritos.
1. Acreditación de los méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el
certificado de méritos (anexo III), que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos
imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los
siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
departamentos ministeriales o el órgano competente en los organismos, si se trata de
funcionarios destinados en servicios centrales.
cve: BOE-A-2023-8269
Verificable en https://www.boe.es
La certificación de los méritos de los funcionarios que pertenezcan a dos o más
cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta ley orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 48226
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, siempre que para el cuidado deba accederse desde un municipio distinto y
que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una
mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II.
Segunda fase. Méritos específicos
Son los adecuados a las características del puesto. Se valorarán los méritos
específicos para cada puesto indicados en el anexo I de la convocatoria hasta un
máximo de 25 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
Quinta.
Acreditación de los méritos.
1. Acreditación de los méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el
certificado de méritos (anexo III), que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos
imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los
siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
departamentos ministeriales o el órgano competente en los organismos, si se trata de
funcionarios destinados en servicios centrales.
cve: BOE-A-2023-8269
Verificable en https://www.boe.es
La certificación de los méritos de los funcionarios que pertenezcan a dos o más
cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta ley orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.