II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2023-8269)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48225

Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera. Cuando el cónyuge funcionario haya obtenido mediante convocatoria pública
en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se
acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de
separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 4 puntos.
– Si han transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 3 puntos.
– Si han transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 2 puntos.
– Si ha transcurrido más de un año y hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 1 punto.
– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario, se valorará con 0,5 puntos.
5.2

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) El cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5
puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.

cve: BOE-A-2023-8269
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Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí: