II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2023-8269)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48224

Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente
distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veintinueve horas: 3
puntos.
– Para cursos de formación con una duración de treinta a cincuenta y nueve horas:
3,5 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 4 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta
haya sido acreditada, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Igual o superior a dos horas: 3 puntos.
– Igual o superior a cinco horas: 3,5 puntos.
– Igual o superior a ocho horas: 4 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido;
en tal caso, se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad. Se valorará a razón de 0,67 puntos por cada año completo de
servicio, hasta un máximo de 20 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos
que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario
de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, siempre
que se encuentren certificados en el Anexo correspondiente a efectos de su valoración.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Para
la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio
activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de la localidad,
en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente en la
solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto trabajo.

cve: BOE-A-2023-8269
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Núm. 78