II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2023-8269)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48223

funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser
consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo,
como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se concursa,
durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
a) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
b) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
c) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, y que presten servicios en
órganos constitucionales o asimilados, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado, se considerará misma área
funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
A efectos de la valoración del mérito al trabajo desarrollado:
1) Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
2) A los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio en otras
Administraciones públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento que aparezcan especificados en la
convocatoria. Los cursos de formación y perfeccionamiento, sean recibidos y/o
impartidos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
del sistema de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y en centros
oficiales de idiomas, sin que puedan valorarse los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración no serán objeto de valoración.

cve: BOE-A-2023-8269
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Núm. 78