II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2023-8269)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48222

de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las
adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su
solicitud (anexo II) y acompañar una fotocopia de la petición de la otra persona
solicitante.
Cuarta.

Fases del concurso y baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de
complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en
cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles
efectos retroactivos que se reconozcan en la misma
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ella se
valorarán los méritos generales, y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 20 puntos en la primera fase y
de 10 en la segunda fase. Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase. Méritos generales
La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 70 puntos.
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones públicas o en la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, en el cuerpo o escala desde el que participa el funcionario, cuando
se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra
clasificado aquel.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
públicas o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido
en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación al que pertenezca el

cve: BOE-A-2023-8269
Verificable en https://www.boe.es

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.