II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2023-8269)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 48227
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios destinados en Madrid en ese departamento ministerial, y por los
Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios que se encuentren en servicio en otras
Administraciones Públicas.
e) La unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a
cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo
en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas
mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa
serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se
prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida
esta certificación en el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos
a otros Departamentos.
g) La unidad de personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en el caso
de los funcionarios de cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en
servicio activo destinados en esa sociedad estatal o que se encuentren en situación
administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino
en servicio activo en ella.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios de cuerpos y
escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o
forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo III, se deberá
aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral. La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios que aleguen como supuesto valorable el destino previo del
cónyuge funcionario o funcionaria deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de
hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Documentación acreditativa de que el funcionario que alega este supuesto de
conciliación se encuentra residiendo en la misma localidad en la que está ubicado su
puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del
certificado de empadronamiento.
cve: BOE-A-2023-8269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 48227
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios destinados en Madrid en ese departamento ministerial, y por los
Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios que se encuentren en servicio en otras
Administraciones Públicas.
e) La unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a
cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo
en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas
mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa
serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se
prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida
esta certificación en el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos
a otros Departamentos.
g) La unidad de personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en el caso
de los funcionarios de cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en
servicio activo destinados en esa sociedad estatal o que se encuentren en situación
administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino
en servicio activo en ella.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios de cuerpos y
escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o
forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo III, se deberá
aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral. La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios que aleguen como supuesto valorable el destino previo del
cónyuge funcionario o funcionaria deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de
hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Documentación acreditativa de que el funcionario que alega este supuesto de
conciliación se encuentra residiendo en la misma localidad en la que está ubicado su
puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del
certificado de empadronamiento.
cve: BOE-A-2023-8269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78